Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que cuando una central eléctrica (como una planta de energía solar o eólica) tenga su propio respaldo, significa que debe contar con baterías o sistemas para guardar energía, o bien tener un contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o con otra empresa privada, para cubrir los altibajos en la generación de electricidad. Esto se hace porque las fuentes como el sol o el viento no siempre producen energía de manera constante. El objetivo es evitar que los apagones o fallas afecten el Sistema Eléctrico Nacional. La Comisión Nacional de Energía (CNE) será la encargada de decir las reglas específicas para cumplir con esto.
Texto oficial
Artículo 59. Para efectos de lo previsto en el artículo 32, fracción III de la Ley se entiende por respaldo propio, a que la Central Eléctrica cuente con capacidad en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o con la contratación de una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente factible o, en su caso, con una tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que producen en el Sistema Eléctrico Nacional en los términos que la CNE establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.