Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno hace algún trámite relacionado con la electricidad, debe seguir reglas como hacerlo rápido, sencillo, barato, honesto y justo para todos. También tiene que tomar en cuenta el bienestar de la gente en temas de energía, si así lo marca la ley. La Secretaría de Energía (o sus equipos de trabajo) y la Comisión Nacional de Electricidad (o sus jefes) son los encargados de revisar y dar su respuesta final sobre estos trámites, cada quién dentro de lo que le toca hacer según las reglas.
Texto oficial
Artículo 6. La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este reglamento se debe desarrollar conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, eficacia, legalidad, simplificación administrativa, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, igualdad y buena fe, y en su caso, considerar la Justicia Energética en términos de la Ley. La Secretaría, a través del órgano colegiado competente, las personas titulares de las subsecretarías o las unidades administrativas que la integran, así como la CNE, por medio de su Comité Técnico, la persona titular de la dirección general o las unidades administrativas que la integran, según sea el caso, conforme a sus atribuciones y facultades, deben emitir el pronunciamiento correspondiente en relación con los trámites y procedimientos previstos en la Ley, este reglamento y la demás normatividad aplicable. Capítulo II De la Planeación Vinculante, Control y Prevalencia del Estado REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 5 de 71
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