Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sector eléctrico tiene su propio plan maestro llamado Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, que sigue las reglas de la Ley de Planeación y Transición Energética. Los programas que sí o sí se tienen que cumplir en este sector deben incluir acciones para que los proyectos se lleven a cabo a tiempo y como se planeó. Además, estos programas tienen que coordinarse con otros planes de energía del país y pensar a mediano y largo plazo. En pocas palabras, se busca que todo esté bien organizado y no haya retrasos ni desorden.
Texto oficial
Artículo 7. La planeación del sector eléctrico se desarrolla en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en concordancia con la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. Los programas vinculantes del sector eléctrico deben considerar las acciones necesarias para que los proyectos incluidos en estos sean realizados en tiempo y forma, estén coordinados integralmente con los demás instrumentos de planeación energética y correspondan a horizontes de mediano y largo plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.