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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Plan de Desarrollo Eléctrico, la Secretaría de Energía debe tomar en cuenta un buen número de cosas. Primero, tiene que considerar los cálculos de cuánta electricidad se va a necesitar y cuánto costarán los combustibles, y esos datos los prepara el CENACE junto con las empresas del gobierno. También debe ver las estimaciones de cómo va a crecer la economía del país y de los estados, y darle preferencia a los proyectos más baratos a largo plazo, usando productos nacionales si son iguales en precio y calidad. Además, el plan tiene que alinearse con otros programas del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo y los de energías limpias, y promover la justicia energética, que es que todos tengan acceso a la electricidad de manera justa.

Texto oficial

Artículo 8. Para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, la Secretaría debe considerar al menos: I. Los pronósticos de demanda eléctrica y de precios de insumos primarios del sector eléctrico, los cuales deben ser elaborados por el CENACE en colaboración con las empresas públicas del Estado, coordinados por la Secretaría; II. Las estimaciones de crecimiento económico en coordinación con las entidades federativas, incluidos los polos de desarrollo considerados por el Gobierno Federal; III. Criterios de mínimo costo de generación y suministro de energía eléctrica en el largo plazo, con preferencia a los bienes nacionales bajo las mismas circunstancias, igualdad de precios, calidad y entrega oportuna; IV. Los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, así como los de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución; V. La política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional establecida por la Secretaría; VI. Los proyectos a desarrollar por personas particulares, el Estado o bajo esquemas de desarrollo mixto, incluidos los proyectos bajo la figura de autoconsumo; VII. La coordinación con el programa de expansión de la red nacional de gasoductos; VIII. La coordinación con los mecanismos de promoción e incentivos que contribuyan a la descarbonización, así como al desarrollo de las Energías Limpias y aplicación de nuevos combustibles; IX. El análisis costo-beneficio integral de las alternativas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, conforme a los criterios definidos por el CENACE o la CNE, según corresponda, en coordinación con la Secretaría; X. La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Transición Energética y el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XI. El fomento al desarrollo tecnológico, implementación de nuevas tecnologías e innovación en el sector eléctrico nacional, y XII. La promoción de la Justicia Energética.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.