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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía debe revisar cada año, a más tardar el último día hábil de febrero, qué tanto participa el Estado en la generación de electricidad. Para eso, usa una fórmula muy simple: divide la energía que produce el Estado entre toda la energía que se genera en total, y lo multiplica por 100 para sacar un porcentaje. Así pueden ver si las empresas particulares están ganando más terreno que el Estado en este sector. También tienen que hacer cálculos para el futuro, usando estimaciones de cuánta electricidad se va a necesitar y cuánto va a generar el Estado, tomando en cuenta proyectos nuevos y posibles retrasos. Con esos resultados, la Secretaría decide qué nuevas plantas o redes eléctricas necesita construir el Estado, pero siempre sin afectar el costo del sistema ni dejar de atender la demanda de electricidad.

Texto oficial

Artículo 9. Para evaluar la no prevalencia de las personas particulares en la actividad de generación en el sector eléctrico, la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, debe calcular la participación del Estado en dicha actividad conforme a la metodología que emita la propia Secretaría, la cual debe contener al menos lo previsto en el siguiente párrafo. La participación del Estado en la generación de energía eléctrica se debe calcular de forma anual como el cociente resultante de dividir la Generación de Electricidad Inyectada por el Estado entre la Generación de Electricidad Inyectada Total, multiplicado por cien. Para las evaluaciones prospectivas se debe realizar el cálculo con la Generación de Electricidad Inyectada Total estimada, para lo cual se deben utilizar los escenarios de demanda del Sistema Eléctrico Nacional y la Generación de Electricidad Inyectada por el Estado estimada, que debe considerar los planes de expansión de generación, redes de transmisión, el avance de los proyectos y un factor de ajuste por riesgo de ejecución y retraso en entrada en operación de los proyectos de generación. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 6 de 71 Con base en los resultados, la Secretaría debe identificar necesidades de capacidad adicional de generación, transmisión y demás infraestructura eléctrica a desarrollar por el Estado e incluirlas en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos contemplados, los cuales no deben afectar el Despacho Económico de Carga, frenar la atención de la demanda o incrementar el costo del sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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