Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno mexicano, a través de sus empresas eléctricas (como la Comisión Federal de Electricidad), así como los gobiernos de los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, sí pueden construir, mejorar, mantener o reparar plantas de luz y todo lo que las rodea. Eso sí, deben seguir un plan obligatorio del gobierno federal y tienen que asegurarse de que las empresas privadas no tomen el control total de la generación y venta de electricidad. En pocas palabras, el Estado puede meterle mano a la infraestructura eléctrica, pero siempre respetando las reglas para que los particulares no dominen el sector.

Texto oficial

Artículo 65. El Estado a través de la Empresa Pública del Estado, cualquier otra entidad, dependencia o empresa de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueden desarrollar proyectos para la ampliación, modernización, mantenimiento y rehabilitación de Centrales Eléctricas y su infraestructura asociada, sujetos a la planeación vinculante y a la no prevalencia de las particulares en las actividades de generación y comercialización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.