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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno mexicano, a través de sus empresas eléctricas (como la Comisión Federal de Electricidad), así como los gobiernos de los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, sí pueden construir, mejorar, mantener o reparar plantas de luz y todo lo que las rodea. Eso sí, deben seguir un plan obligatorio del gobierno federal y tienen que asegurarse de que las empresas privadas no tomen el control total de la generación y venta de electricidad. En pocas palabras, el Estado puede meterle mano a la infraestructura eléctrica, pero siempre respetando las reglas para que los particulares no dominen el sector.

Texto oficial

Artículo 65. El Estado a través de la Empresa Pública del Estado, cualquier otra entidad, dependencia o empresa de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, pueden desarrollar proyectos para la ampliación, modernización, mantenimiento y rehabilitación de Centrales Eléctricas y su infraestructura asociada, sujetos a la planeación vinculante y a la no prevalencia de las particulares en las actividades de generación y comercialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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