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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia que ponga en peligro el abasto de luz en el país o las instalaciones eléctricas, las empresas que generan electricidad (incluyendo las más pequeñas) y las que la almacenan están obligadas a dar toda la energía que puedan, según la capacidad de sus plantas. Mientras dure la emergencia, deben seguir las órdenes del CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico). A cambio, estas empresas tienen derecho a que les paguen lo justo, según lo que marquen las reglas del mercado eléctrico.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o el Suministro Eléctrico, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las Generadoras y las Generadoras Exentas están obligadas, por el lapso que dure dicha emergencia, a proporcionar toda la energía eléctrica y Productos Asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las Centrales Eléctricas que representen. Para tales efectos están sujetas a las instrucciones del CENACE. En estos casos, las Almacenadoras, Generadoras y las Generadoras Exentas tienen derecho a recibir la contraprestación que corresponda en los términos previstos en las Reglas del Mercado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 18) ↗

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