Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que cuando una empresa del gobierno quiera hacer un proyecto con empresas privadas, su consejo de administración (el grupo de personas que la dirigen) tiene que dar el visto bueno. Para decidir, debe revisar al menos estos puntos: que las empresas privadas tengan la capacidad técnica, dinero y experiencia necesarios; cómo se va a organizar legal y financieramente el proyecto; los lineamientos para desarrollarlo; un análisis que demuestre que el proyecto es rentable y beneficia al Estado; que ayude a cubrir las necesidades de electricidad del país según los planes oficiales; y cómo se va a elegir a la empresa privada que participe.
Texto oficial
Artículo 70. La participación de la Empresa Pública del Estado en proyectos a realizarse bajo esquemas para desarrollo mixto, debe ser aprobada por su consejo de administración, para lo cual debe considerar al menos lo siguiente: I. Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las personas particulares que participen en el procedimiento de selección correspondiente; II. El instrumento o vehículo jurídico o financiero a través del cual se desarrolle el proyecto; III. Los términos de referencia bajo los cuales se debe desarrollar el proyecto, en su caso; IV. El análisis de la rentabilidad económica y financiera, así como el modelo financiero del proyecto que asegure las mejores condiciones para el Estado; V. Que contribuya a la atención de las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional de conformidad con la planeación vinculante, y VI. El procedimiento de selección de las personas particulares con los que se desarrolle el proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.