Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 habla de un acuerdo llamado "producción de largo plazo", que es una forma en que el gobierno y empresas privadas trabajan juntos para generar electricidad y otros productos relacionados, pero todo eso solo se puede vender a la empresa pública de electricidad (como la CFE) o a sus filiales, según lo que diga el contrato. Las plantas eléctricas que se hagan bajo este esquema no pueden tener otro permiso ni venderse bajo otra modalidad, ni pueden comercializar cualquier sobrante de energía con otras personas o empresas. Además, estas plantas deben ser representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la empresa pública del Estado.
Texto oficial
Artículo 76. La producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo mixto para generar energía eléctrica y Productos Asociados que son destinados para su venta exclusiva a la Empresa Pública del Estado o filiales, en los términos establecidos en el contrato correspondiente. Las Centrales Eléctricas desarrolladas bajo este esquema, no pueden ser objeto de otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceras personas, cualquier capacidad excedente que pudiera surgir. Asimismo, deben ser representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Empresa Pública del Estado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 20 de 71
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