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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un acuerdo a largo plazo para generar electricidad, la empresa privada es la encargada de construir, pagar, operar y darle mantenimiento a la planta de luz y todo lo que se necesite para que funcione. Por eso, la empresa del gobierno no pone dinero para echar a andar el proyecto. Esto básicamente significa que el riesgo económico lo corre el privado, no el Estado.

Texto oficial

Artículo 77. En el esquema de producción de largo plazo, el particular debe construir, financiar, operar y mantener la Central Eléctrica, su infraestructura asociada y obras accesorias, por lo cual, la Empresa Pública del Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.