- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 78
Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa de luz del gobierno está obligada a pagar toda la electricidad que genera tu planta desde el momento en que empiece a operar de manera oficial. También tiene que pagarte por cualquier otro producto que se genere junto con la electricidad, como subproductos. En pocas palabras, desde que tu central eléctrica comience a funcionar comercialmente, la empresa pública debe cubrir todo lo que produzcas.
Texto oficial
Artículo 78. La Empresa Pública del Estado debe realizar los pagos correspondientes a la energía eléctrica producida, así como por los Productos Asociados a partir de la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.