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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa de luz del gobierno está obligada a pagar toda la electricidad que genera tu planta desde el momento en que empiece a operar de manera oficial. También tiene que pagarte por cualquier otro producto que se genere junto con la electricidad, como subproductos. En pocas palabras, desde que tu central eléctrica comience a funcionar comercialmente, la empresa pública debe cubrir todo lo que produzcas.

Texto oficial

Artículo 78. La Empresa Pública del Estado debe realizar los pagos correspondientes a la energía eléctrica producida, así como por los Productos Asociados a partir de la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.