Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa del gobierno puede decidir si te transfiere o no los activos (como equipos o propiedades) cuando termine el contrato. Si acepta hacerlo, debe ser sin cobrarte nada y siguiendo las condiciones técnicas de las que se hayan puesto de acuerdo. En el contrato, tú y la empresa tienen que escribir claramente cómo se entregarán esos activos al final del plazo o si el contrato se acaba antes.
Texto oficial
Artículo 79. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, la cual debe ser sin costo y estar sujeta a las condiciones técnicas convenidas. Las partes deben establecer en el contrato las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación de este.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.