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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa del gobierno puede decidir si te transfiere o no los activos (como equipos o propiedades) cuando termine el contrato. Si acepta hacerlo, debe ser sin cobrarte nada y siguiendo las condiciones técnicas de las que se hayan puesto de acuerdo. En el contrato, tú y la empresa tienen que escribir claramente cómo se entregarán esos activos al final del plazo o si el contrato se acaba antes.

Texto oficial

Artículo 79. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, la cual debe ser sin costo y estar sujeta a las condiciones técnicas convenidas. Las partes deben establecer en el contrato las condiciones de transferencia de los activos al término de la vigencia o terminación de este.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 20) ↗

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