Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o persona particular que produce electricidad para la empresa pública (como la CFE) se compromete a largo plazo, pero por su culpa la planta deja de generar y no entrega la energía, la empresa pública tiene que comprar esa electricidad con otros proveedores o en el mercado para que no falte luz. Por ese incumplimiento, el negocio o persona debe pagar una multa según lo que hayan acordado en su contrato, por los gastos y problemas que haya causado. A esa electricidad que la empresa pública compra para reemplazar la que faltó se le llama "energía de sustitución".
Texto oficial
Artículo 82. En los casos en que las personas particulares, bajo el esquema de producción de largo plazo, no generen ni entreguen energía eléctrica por indisponibilidad de la Central Eléctrica imputable a ellas, la Empresa Pública del Estado se ve obligada a adquirir energía eléctrica de terceras personas o en el Mercado Eléctrico Mayorista para cumplir con sus compromisos y garantizar la confiabilidad y continuidad del suministro eléctrico. Dicho incumplimiento debe ser penalizado conforme a los términos contractuales, por los daños y perjuicios ocasionados. La energía adquirida por la Empresa Pública del Estado bajo este supuesto se entiende como energía de sustitución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.