Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, el pago por capacidad se ajusta con un número (coeficiente) que se calcula según qué tanto estuvo disponible el servicio o equipo. Si funcionó dentro de lo esperado, el coeficiente es 1 y no cambia el pago. Si funcionó más de lo previsto, el coeficiente sube y el pago aumenta. Si funcionó menos, el coeficiente baja y el pago se reduce. Si funcionó mucho menos del mínimo, el coeficiente es cero y no se paga por capacidad. Ese ajuste nunca se considera una multa o castigo en el contrato, solo es una forma de calcular el pago.
Texto oficial
Artículo 83. El pago por capacidad se debe ajustar cada mes a través de un coeficiente calculado en función del factor de disponibilidad observado para dicho lapso. Dicho coeficiente, de acuerdo con lo que se prevea en los contratos de producción de largo plazo correspondientes, puede ser: I. Idéntico a la unidad, cuando el factor de disponibilidad observado se encuentre dentro de los valores previstos; II. Mayor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea superior al valor alto previsto; III. Menor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea menor al valor bajo previsto, y IV. Igual a cero, cuando el factor de disponibilidad sea inferior al mínimo previsto. En ningún caso el factor de disponibilidad aplicado puede considerarse como daño, perjuicio o como una pena convencional en términos de los contratos. Sección III Inversión Mixta
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.