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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa eléctrica del gobierno (Empresa Pública del Estado) debe ser dueña de al menos el 54% de cualquier proyecto donde se asocie con empresas privadas. Eso significa que el gobierno tiene el control, porque tiene más de la mitad del negocio. Este acuerdo debe firmarse a más tardar 180 días hábiles (unos 9 meses) después de que el proyecto empiece a funcionar. El gobierno puede poner su parte en dinero, en cosas como maquinaria, en ideas o tecnología, o en la forma que ambas partes acuerden. La participación directa es cuando el gobierno pone los recursos directamente, y la indirecta es cuando lo hace a través de sus empresas hijas o de instrumentos financieros como fideicomisos.

Texto oficial

Artículo 85. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento del capital social común o figura similar o equiparable, del vehículo jurídico o financiero que se utilice para dicho efecto. Esta participación debe formalizarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir del inicio de la operación comercial del proyecto de inversión mixta. La participación de la Empresa Pública del Estado en la inversión mixta puede realizarse a través de aportaciones líquidas, en especie o intangibles o cualquier otra modalidad pactada entre las partes. Se entiende por participación directa la aportación de la Empresa Pública del Estado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 22 de 71 Se entiende por participación indirecta la aportación de la Empresa Pública del Estado realizada a través de sus filiales, así como la proporcionada por fideicomisos o vehículos de propósito específico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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