Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que si hay otros tipos de proyectos de energía que combinan varias fuentes (como los que menciona la Ley), estos solo necesitan reglas especiales cuando sea realmente necesario para mejorar el sector eléctrico del país. La Secretaría de Energía es la única que puede crear esas reglas, pero solo si ayudan a que todo funcione mejor y respetan los principios básicos de la Ley de la Industria Eléctrica. En otras palabras, no se van a inventar reglas por capricho, solo cuando haga falta para que la electricidad llegue bien y se use de manera más eficiente. Un "esquema de desarrollo mixto" es cuando se juntan diferentes formas de generar energía, como usar gas y luz solar al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 88. Los otros esquemas de desarrollo mixto a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley, se deben regular mediante disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, solo en el caso que sea necesario para el mejor desarrollo del sector eléctrico y que se atiendan a los principios establecidos en la Ley. Capítulo V De la Cogeneración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.