Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se pueden hacer proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos. Pueden usar herramientas como fideicomisos (un contrato donde un banco administra dinero o bienes para un fin específico), sociedades o cualquier otra figura legal que ayude a que el proyecto salga bien y beneficie a la empresa pública de electricidad y al sistema eléctrico de todo México. El vehículo que elijan debe incluir cómo se va a revisar el avance del proyecto y qué pasará con los bienes que se compren para el mismo. Además, las centrales eléctricas, sus instalaciones y otros bienes relacionados se pueden usar como garantía (como un "prenda") para pedir préstamos o cumplir con obligaciones del proyecto, siempre y cuando sea legal.
Texto oficial
Artículo 87. Los proyectos de inversión mixta pueden ejecutarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero necesario para el desarrollo del esquema que garantice las mejores condiciones para la Empresa Pública del Estado y el Sistema Eléctrico Nacional. El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad. Las Centrales Eléctricas, su infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los proyectos bajo inversión mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación. Sección IV Otros Esquemas de Desarrollo Mixto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.