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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 habla de cómo funciona la cogeneración, que es cuando generas electricidad y calor al mismo tiempo en un mismo proceso, como en una fábrica. Explica que los permisos para hacer esto pueden ser de dos tipos: para autoconsumo, o sea para que tú mismo uses la energía, o para venderla en el Mercado Eléctrico Mayorista, que es el sistema nacional donde se compra y vende electricidad a lo grande. Si tienes un permiso para autoconsumo y le vendes electricidad a otras personas que están conectadas a tu misma red particular (como vecinos o empresas cercanas), eso cuenta como venta a terceros, siempre y cuando la energía se use dentro de esa misma red. En pocas palabras, si generas tu propia electricidad y la compartes con otros en tu misma instalación o terreno, la ley lo considera una venta.

Texto oficial

Artículo 90. La modalidad de cogeneración en los permisos de generación de energía eléctrica se puede dar en las figuras de autoconsumo y de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. En los casos de la modalidad cogeneración en permisos de generación de energía eléctrica para autoconsumo, se considera venta a terceras personas la venta de energía eléctrica de la permisionaria a las personas usuarias de la energía eléctrica, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de la Red Particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.