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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 habla sobre el permiso que se necesita para generar electricidad en una modalidad llamada "cogeneración", que es cuando produces energía y calor al mismo tiempo. La capacidad que te aprueban en ese permiso debe calcularse siguiendo las reglas generales que publique la Comisión Nacional de Energía (CNE), con ayuda de la Secretaría de Energía. En pocas palabras, no puedes poner cualquier cantidad; tiene que ser la que indiquen estas reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 91. La capacidad del permiso de generación a la que refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de cogeneración que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 22) ↗

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