Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 habla sobre el permiso que se necesita para generar electricidad en una modalidad llamada "cogeneración", que es cuando produces energía y calor al mismo tiempo. La capacidad que te aprueban en ese permiso debe calcularse siguiendo las reglas generales que publique la Comisión Nacional de Energía (CNE), con ayuda de la Secretaría de Energía. En pocas palabras, no puedes poner cualquier cantidad; tiene que ser la que indiquen estas reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 91. La capacidad del permiso de generación a la que refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de cogeneración que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.