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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de luz (las que transmiten o distribuyen la electricidad) deben incluir en su contrato un procedimiento para que tú, como cliente, puedas pedir una revisión de cómo está funcionando tu medidor. Si solicitas ese diagnóstico, tendrás que pagar por él, y el costo lo pone la misma compañía de luz que te da el servicio. Básicamente, si quieres que chequen tu medidor porque crees que falla, puedes pedirlo, pero te van a cobrar lo que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 97. En las condiciones generales para prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se debe incluir el procedimiento para realizar diagnósticos del estado operativo y funcionamiento de los Sistemas de Medición a solicitud de las Usuarias Finales, cuyo costo es determinado por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.