- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
- Artículo
- 97
Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de luz (las que transmiten o distribuyen la electricidad) deben incluir en su contrato un procedimiento para que tú, como cliente, puedas pedir una revisión de cómo está funcionando tu medidor. Si solicitas ese diagnóstico, tendrás que pagar por él, y el costo lo pone la misma compañía de luz que te da el servicio. Básicamente, si quieres que chequen tu medidor porque crees que falla, puedes pedirlo, pero te van a cobrar lo que ellos decidan.
Texto oficial
Artículo 97. En las condiciones generales para prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como para el Suministro Eléctrico, se debe incluir el procedimiento para realizar diagnósticos del estado operativo y funcionamiento de los Sistemas de Medición a solicitud de las Usuarias Finales, cuyo costo es determinado por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.