Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de carga (como fábricas, comercios o edificios grandes que usan electricidad) tienen que seguir las órdenes del CENACE, que es el organismo que controla el sistema eléctrico nacional. Esas órdenes les pueden llegar por medio de la empresa que maneja su consumo de electricidad, según las reglas del mercado eléctrico, o directamente del CENACE. Para cumplirlas, deben coordinarse con la empresa encargada de transportar la electricidad y con la que la distribuye.
Texto oficial
Artículo 98. Los Centros de Carga que reciben el Suministro Eléctrico están sujetos a cumplir las instrucciones operativas del CENACE. Las instrucciones las pueden recibir a través de la entidad responsable de carga correspondiente, en los términos de las Reglas del Mercado, o en su caso, directamente del CENACE. La ejecución de las instrucciones se debe realizar en coordinación con la Transportista y la Distribuidora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.