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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/98
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de carga (como fábricas, comercios o edificios grandes que usan electricidad) tienen que seguir las órdenes del CENACE, que es el organismo que controla el sistema eléctrico nacional. Esas órdenes les pueden llegar por medio de la empresa que maneja su consumo de electricidad, según las reglas del mercado eléctrico, o directamente del CENACE. Para cumplirlas, deben coordinarse con la empresa encargada de transportar la electricidad y con la que la distribuye.

Texto oficial

Artículo 98. Los Centros de Carga que reciben el Suministro Eléctrico están sujetos a cumplir las instrucciones operativas del CENACE. Las instrucciones las pueden recibir a través de la entidad responsable de carga correspondiente, en los términos de las Reglas del Mercado, o en su caso, directamente del CENACE. La ejecución de las instrucciones se debe realizar en coordinación con la Transportista y la Distribuidora.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 24) ↗

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