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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador comete una falta administrativa que no sea grave, el Secretario tiene 5 años para castigarlo, contados desde el día siguiente al que cometió la falta o desde que dejó de hacerla si fue algo que duró un tiempo. Si la falta es grave, el plazo se extiende a 7 años. Ese tiempo se detiene cuando se abre una investigación formal; pero si la investigación se queda estancada por más de un año sin razón de peso, el trabajador puede pedir que se cancele el proceso, y entonces el plazo vuelve a correr desde que empezó la investigación. Todos estos plazos se cuentan por días del calendario, no solo días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- Para el caso de irregularidades administrativas no graves, las facultades del Secretario para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en cinco años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. Cuando se trate de irregularidades administrativas graves el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá con la admisión del Informe de presunta irregularidad, a que se refiere la fracción III del artículo 60 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 50 de 58 Si se dejare de actuar en los procedimientos disciplinarios originados con motivo de la admisión del Informe de presunta irregularidad y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió dicho Informe. En ningún caso, en los procedimientos disciplinarios podrá dejar de actuarse por más de un año sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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