REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este conjunto de reglas sirve para detallar cómo se aplica la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que es la que regula el trabajo de los diplomáticos y cónsules de México. También aclara que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la dependencia encargada de hacer cumplir tanto esa ley como este reglamento. En otras palabras, la Cancillería es la que se asegura de que todo lo relacionado con el servicio exterior se haga como debe ser.
- Art. 2El artículo 2 del reglamento del Servicio Exterior Mexicano sirve para aclarar los términos que se van a usar en todo el documento. Te dice que, además de las definiciones que ya vienen en la ley, debes entender por "Adscripción" el lugar donde trabaja un miembro del Servicio Exterior, que puede ser en el extranjero o en las oficinas de la Secretaría. También define quién es el "Jefe o Titular de Representación", que es la persona que está a cargo de una embajada o consulado. Por último, clasifica a los trabajadores en tres tipos: los "Asimilados", los "De Carrera" (que son los profesionales permanentes) y los "Temporales", que son contratados por un tiempo limitado. En pocas palabras, este artículo pone nombre y apellido a los conceptos básicos para que no te pierdas cuando leas el resto del reglamento.
- Art. 3Este artículo dice quiénes forman parte del Personal de Carrera, o sea, los trabajadores fijos del Servicio Exterior. Son tres grupos: los que entran a la rama diplomático-consular (como embajadores o cónsules), los que entran a la rama técnico-administrativa (como secretarios o asistentes), y los que ya habían trabajado antes y vuelven a entrar. Para cada caso, deben seguir las reglas de ciertos artículos de la ley que explican cómo ingresar. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno) es la que decide cómo se manejan los rangos, plazas y puestos de estos trabajadores.
- Art. 4El Secretario puede dar nombramientos temporales (trabajos por un tiempo limitado) en la embajada o el consulado, pero primero necesita el visto bueno de la Comisión de Personal. Las personas que consiguen estos trabajos no son de carrera, duran máximo un año y al terminar se les acaba el puesto. Para decidir a quién contratar, la Comisión debe publicar los perfiles necesarios, checar que el candidato tenga estudios, experiencia y sepa inglés u otro idioma útil, y también puede aplicarle exámenes. En una embajada no puede haber más trabajadores temporales que de carrera, y los temporales no pueden ser jefes de zonas importantes como cancillería o administración. La Comisión también tiene que asegurarse de que no haya personal de carrera disponible antes de contratar a alguien temporal.
- Art. 5El Artículo 5 dice que hay un grupo de personas llamadas "Personal Asimilado", que no son agentes normales, sino que se forma con agregados civiles, militares, aéreos o navales, y también con técnicos que vienen de otras oficinas del gobierno federal, pero solo si la Secretaría los acepta oficialmente. Antes de que los dejen entrar a este grupo, tienen que cumplir con ciertos requisitos que están escritos en las partes I y III a V del Artículo 32 de la misma ley. En pocas palabras, son personas de otras áreas que se suman al equipo, pero primero deben pasar un filtro.
- Art. 6La Secretaría revisará tus solicitudes de acreditación (que es cuando piden que te reconozcan como representante oficial) por medio de su Comisión de Personal. Si todo está en orden, le sugerirá a la Subsecretaría que tramite tu acreditación ante el país o la organización internacional correspondiente. Además, la misma Secretaría, a través de la Comisión, decidirá el rango diplomático o consular que te tocará. En pocas palabras, este artículo dice cómo se procesan estos trámites dentro del gobierno.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia encargada) puede avisar a otras oficinas del gobierno federal sobre los gastos que genere el trabajo de un empleado especial llamado "Personal Asimilado" (personal que no es de carrera diplomática, pero trabaja como si lo fuera). Si la Secretaría lo cree necesario, esos gastos los tendrá que pagar la oficina que pidió que esa persona estuviera acreditada. O sea, el dinero sale del presupuesto de esa misma dependencia, no de otro lado.
- Art. 8El Personal Asimilado son personas que trabajan en las embajadas o consulados, pero no son diplomáticos de carrera, sino que fueron enviados por otra dependencia del gobierno, como Hacienda o Salud. Ellos tienen las mismas obligaciones que los diplomáticos de carrera, deben coordinarse con su jefe inmediato en la representación y seguir sus consejos en temas de política exterior y costumbres locales en eventos públicos y protocolos, aunque en su trabajo técnico deben seguir las instrucciones específicas de la oficina que los envió. Si cometen una falta administrativa que no sea grave, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará a la dependencia que los mandó y comenzará un proceso para sancionarlos. Pero si la falta es grave o no cumplen con lo que dice el primer párrafo, la Secretaría pedirá que los retiren de su cargo para que les apliquen las sanciones que correspondan.
- Art. 9La Comisión de Personal va a definir las reglas sobre cuándo el Personal Temporal o Asimilado tiene que tomar cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero antes de irse a trabajar al extranjero. Esto aplica solo para cumplir con lo que dice la última parte del artículo 8 de la Ley. En otras palabras, si eres contratado de manera temporal o en un puesto asimilado, te pueden pedir que te capacites antes de empezar tu trabajo fuera de México.
- Art. 10El artículo 10 dice que los trabajadores temporales o "asimilados" (que no son de base o planta) no tienen derecho a las licencias especiales que menciona el artículo 50 de la ley, como permisos por enfermedad o asuntos personales. Además, cuando se acabe su contrato o nombramiento, ya no pueden usar el cargo o rango que tenían, como si todavía fueran jefes o tuvieran ese puesto. O sea, si eras "coordinador temporal", al terminar tu trabajo ya no puedes presentarte como coordinador.
- Art. 11La Comisión de Personal es un grupo de 7 personas fijas que toman decisiones sobre los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (los diplomáticos y personal de embajadas). A veces se suma un miembro extra temporal, que representa a cierto nivel de empleados (como cónsules o personal administrativo), pero solo cuando se habla de temas que afectan directamente a ese grupo. Los asuntos que solo les importan a estos empleados son cosas como cambios de ciudad (traslados), permisos (licencias), quedarse sin trabajo temporal (disponibilidad), regresar al trabajo (reincorporación), viajes de trabajo (comisiones), castigos por faltas (asuntos disciplinarios) y revisión de su expediente (evaluación). Los representantes de los distintos niveles de empleados pueden ir a otras reuniones si el presidente de la Comisión los invita. Pero si en una junta se habla de algo que beneficie o perjudique directamente a ese representante, él no puede participar para evitar favoritismos. El presidente de la Comisión también puede invitar a estos representantes a pláticas sobre temas generales del Servicio Exterior, pero solo para que den su opinión (voz), no para que voten.
- Art. 12El artículo 12 dice que en las subcomisiones de la Comisión de Personal, los miembros deben asistir en persona y no pueden mandar a un representante o suplente, excepto el presidente de cada subcomisión. Si el presidente falta por algo inesperado o de fuerza mayor, como una emergencia, él sí puede ser reemplazado por el Director General. Además, los miembros pueden participar usando medios electrónicos (como videollamadas o correo).
- Art. 13El jefe de cada subcomisión es quien representa legalmente a ese grupo en juicios de amparo o de nulidad. Si ese jefe falta por un tiempo, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría lo reemplaza para esos asuntos legales.
- Art. 14La información que se maneje en las juntas de la Comisión de Personal o de sus grupos de trabajo puede ser declarada como confidencial o secreta, pero solo si así lo permite la ley correspondiente. Esto significa que algunos datos podrían no ser públicos si cumplen con los requisitos que marca esa ley.
- Art. 15Las personas que forman parte de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, y también los que participan en ellas, tienen la obligación de cuidar y guardar en secreto toda la información que manejan, tal como lo dice la ley que regula ese tema. Esto también está relacionado con lo que ya se establece en el artículo 14 de este mismo reglamento. Básicamente, deben mantener la confidencialidad de los datos y no compartirlos con nadie que no deba tener acceso. Es como un candado de protección que tienen que ponerle a los documentos y datos que conocen por su trabajo.
- Art. 16La Secretaría es la única que puede mandar y dar órdenes a las Representaciones (como embajadas o consulados). Si alguna autoridad mexicana quiere hablar con ellas, tiene que hacerlo por medio de la Secretaría. Solo si la propia Secretaría o las reglas lo permiten, las Representaciones pueden tratar asuntos directamente, sin tener que pasar por la Secretaría.
- Art. 17Este artículo define quién tiene prioridad en el orden jerárquico dentro de las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero. Para los puestos diplomáticos (como embajadas), el rango más importante es el de Embajador, seguido del Jefe de Cancillería, y luego otros como agregados militares, consejeros y secretarios. En el caso de los consulados, el que manda es el Cónsul General, después viene el Cónsul Adscrito y luego los demás cónsules. El orden de llegada al país y el rango de cada persona son clave para saber quién va primero en eventos oficiales o frente a las autoridades del lugar donde están destacados.
- Art. 18Este artículo explica los cargos y títulos que se les dan a los trabajadores del gobierno en los consulados de México en el extranjero. Sin importar si son altos o bajos en el escalafón (la lista de rangos), a cada puesto le corresponde un nombre específico para acreditarlo, que es como su título oficial. Por ejemplo, quien está a cargo de un Consulado General se llama Cónsul General, su segundo al mando es Cónsul Adscrito, y así sucesivamente. Los demás empleados del consulado, sin importar su puesto, simplemente se acreditan como Cónsul. En resumen, es una tabla que asigna el título correcto según el cargo que tenga cada persona en el consulado.
- Art. 19Si eres diplomático o trabajas en el consulado y te toca ser el jefe de una oficina en el extranjero, debes usar el título de "cónsul general" o "cónsul titular", según lo que te corresponda. Aunque tengas un rango más alto, como embajador, no puedes usar otro título que no sea ese. La ley te obliga a llamarte exactamente como tu puesto lo indica.
- Art. 20La Secretaría tiene que pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal cuando vaya a juntas o conferencias internacionales, para saber su opinión sobre los temas que se van a tratar. Si hace falta, también puede pedir consejo de expertos que trabajen en el gobierno. Para que esos expertos puedan asistir a las reuniones, la Secretaría los acredita oficialmente cuando las otras oficinas se lo solicitan, así forman parte del equipo de México en esas juntas internacionales.
- Art. 21Cuando en una delegación mexicana que va a una reunión internacional hay funcionarios de distintas dependencias, el que tiene más prioridad para acreditarse (es decir, para registrarse como representante oficial) es el de la Secretaría (como Relaciones Exteriores), y después los de otras oficinas, según el orden que marca la ley. Si la delegación la encabeza un Secretario o Subsecretario, justo después de él se acredita al Jefe de la Embajada o Consulado donde se haga el evento. Por último, si la secretaría de la delegación la lleva un miembro de carrera del Servicio Exterior, tiene que mandar un informe de la reunión a la Secretaría dentro de los 30 días siguientes a que termine, y debe hacerlo por conducto del Jefe de Misión.
- Art. 22En las oficinas de las embajadas, consulados y misiones de México en el extranjero, deben poner el escudo y la bandera nacionales en un lugar donde todos los vean. También tienen que poner un letrero que diga "Embajada", "Consulado" o "Misión Permanente", según sea el caso. Esto aplica siempre y cuando no haya un riesgo de seguridad que lo impida.
- Art. 23Los jefes de las oficinas en el extranjero deben proponerle a la Secretaría los horarios de trabajo, considerando las costumbres de cada lugar. El horario no puede ser menor a 8 horas diarias. Pueden poner horarios flexibles para ayudar a la igualdad entre hombres y mujeres, ser más productivos y ahorrar dinero. Además, tienen que poner un letrero afuera con el horario de atención al público y otro adentro con los derechos que se pagan por los servicios.
- Art. 24El jefe de una embajada o consulado tiene que hacer dos documentos importantes: un manual que explique cómo se reparten las tareas en la oficina y un plan de trabajo para el año. Ambos documentos los revisa y aprueba la Secretaría (la dependencia del gobierno que vigila estas oficinas). Además, si por alguna necesidad cambia la forma de trabajar, el jefe debe pedir permiso a la Secretaría para modificar el manual. El mismo jefe también tiene que repartir las responsabilidades según la estructura que autorice la Secretaría. Y, si necesita mover a un empleado de un puesto a otro, puede hacerlo solo si la Comisión de Personal le da permiso, tomando en cuenta las necesidades del servicio y lo que sabe hacer la persona.
- Art. 25La Secretaría de Relaciones Exteriores le va a mandar a todas las embajadas y consulados un manual o paquete de reglas que explican cómo deben dar sus servicios, cómo hacer su trabajo y qué obligaciones y derechos tienen los jefes de esas oficinas, incluyendo cómo manejar el dinero y la contabilidad. También les va a enviar la información que necesiten para que las oficinas funcionen bien por dentro. Ese manual se va a mantener actualizado y va a estar siempre disponible en la embajada, misión o consulado. El jefe de cada oficina tiene la responsabilidad de checar que el manual esté ahí y, si falta, pedirle a la Secretaría que lo reemplace.
- Art. 26La Secretaría es la que va a crear las reglas y los pasos a seguir para manejar los terrenos o edificios (inmuebles) que el gobierno federal compre en otros países, según lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales. También tiene la obligación de llevar un registro siempre al día de todas esas propiedades, tal como lo marca la ley actual. Por último, debe informarles a las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero (las Representaciones) sobre estos inmuebles y cómo se manejan.
- Art. 27Las oficinas de México en el extranjero (como embajadas o consulados) pueden contratar empleados que vivan en ese país, pero solo después de que la Secretaría de Relaciones Exteriores les dé permiso. Estos contratos deben seguir las leyes locales del lugar donde esté la oficina. Los contratos duran máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero se pueden renovar si el jefe de la oficina lo recomienda, siempre que haya necesidad de personal y dinero suficiente, a menos que la ley local diga otra cosa. Si hay dos candidatos igual de buenos, se debe preferir a los mexicanos que tengan permiso de residencia o trabajo en ese país, según las leyes de ese lugar. La gente contratada de esta forma NO es parte del Servicio Exterior Mexicano ni empleada directa de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 28Si eres jefe de una representación (como una oficina del gobierno), necesitas pedir permiso a la Secretaría antes de contratar, renovar o terminar el contrato de un empleado local. Si no lo haces, te pueden meter en problemas y recibir una sanción administrativa, que es como un castigo por no seguir las reglas del trabajo.
- Art. 29Este artículo dice que el sueldo de los empleados contratados en el país donde trabajan se va a acordar según las leyes locales y el dinero disponible en el presupuesto. Además, esos empleados no tendrán derecho a que les paguen boletos de avión, viáticos (como dinero para comidas o transporte) o gastos para mudarse o instalarse.
- Art. 30Cuando un jefe o encargado de una oficina deja el puesto, tiene que hacer un acta de entrega siguiendo las reglas establecidas. También debe preparar un informe detallado con lo más importante que hizo, los asuntos que están en proceso y los que quedan pendientes. Ese informe lo tiene que entregar al Secretario, pero pasándolo por medio de la Presidencia de la Comisión de Personal. Además, debe dejar una copia en la oficina que dirigía para que la persona que llegue a ocupar su lugar sepa cómo van las cosas.
- Art. 31Cuando una oficina del gobierno mexicano en el extranjero (como un consulado) se cierra para siempre, el jefe de esa oficina tiene que hacer dos cosas: primero, cortar las cuentas para mostrar cuánto dinero se gastó y qué bienes había, y segundo, hacer una lista de todos los muebles y objetos que ahí estaban. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las instrucciones que le dé la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa), diciendo además a dónde van a ir esos muebles después. En el caso de los Consulados Honorarios (que son oficinas más pequeñas manejadas por voluntarios), además de los cortes financieros, el encargado debe mandar a la embajada o consulado principal del que depende todos los sellos, formatos, papelería oficial y demás materiales que le dieron para trabajar.
- Art. 32Cuando el jefe de una embajada o consulado falte por un tiempo, lo reemplazará el jefe de cancillería, el representante alterno o un cónsul adscrito, según lo que diga el artículo 15 de la Ley. Si también faltan esos suplentes y los titulares de las oficinas consulares, entonces se quedará a cargo el empleado de carrera (que son los diplomáticos profesionales) con el rango más alto y que tenga más años de servicio en ese lugar. Otra opción es que la Secretaría nombre a otro empleado de carrera para que se haga cargo.
- Art. 33Cada oficina en el extranjero (como un consulado o embajada) tiene que avisar a los bancos donde manejan su dinero quiénes pueden firmar cheques o autorizar pagos. Además de la persona principal (el titular), deben registrar la firma de otros dos funcionarios: el segundo al mando y el encargado de los asuntos administrativos. Así, para cualquier movimiento de dinero, se necesitan al menos dos de esas firmas, para mayor seguridad. El encargado de los asuntos administrativos debe ser un miembro del servicio exterior, de preferencia alguien de carrera.
- Art. 33 BisLos funcionarios mencionados en la ley deben enviar su plan de actividades diplomáticas, junto con su itinerario oficial, al jefe de la representación diplomática en el lugar donde van a estar. Esto se hace por correo electrónico u otro medio digital, de preferencia antes de llegar. El jefe tiene que revisar el plan y hacer comentarios con tiempo para que se puedan atender.
- Art. 33 QuáterEl artículo dice que el plan de carrera para los miembros del Servicio Exterior Mexicano busca que sean más profesionales y estén mejor preparados. Para lograrlo, debe incluir cursos y estrategias que fomenten el profesionalismo y la igualdad entre hombres y mujeres, ayudando a que asciendan en los tiempos que marca la ley. También tiene que definir los requisitos que deben cumplir antes de participar en un concurso para subir de puesto, y crear formas de reconocer su buen trabajo, siempre y cuando no cuesten dinero extra al gobierno.
- Art. 33 TerEl jefe de la Comisión de Personal tiene que presentarle al Secretario un proyecto del Plan de Carrera para que lo revise y lo apruebe. El Plan de Carrera es un documento que establece cómo los empleados pueden crecer y avanzar en su trabajo. Una vez que se aprueba, ese plan dura al menos cinco años. Cuando se cumple ese tiempo, se puede extender por otros cinco años o se puede cambiar todo o una parte.
- Art. 34El Secretario es quien va a lanzar las invitaciones oficiales para los exámenes de ingreso al Servicio Exterior (los empleados que trabajan en embajadas y consulados de México), pero solo después de que la Comisión de Personal le recomiende hacerlo. Estos concursos pueden ser para las ramas diplomática (los que negocian con otros países) o técnica (los que hacen labores administrativas). También, si la Comisión de Personal ve que se necesitan especialistas en ciertos temas (como economía o seguridad), el concurso puede enfocarse en buscar personas con esos conocimientos específicos.
- Art. 35Para entrar a trabajar como diplomático o agregado administrativo en el Servicio Exterior Mexicano, primero se publica una convocatoria. Esa convocatoria debe salir en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 90 días antes del concurso y también en internet y otros medios para que todos se enteren. Ahí se dice cuántas vacantes hay, cómo son los exámenes y entrevistas, y si se aplican reglas especiales para que haya igualdad entre hombres y mujeres. Solo se hace el concurso si hay plazas libres, y un grupo de personas se encarga de organizar todo el proceso.
- Art. 36La Subcomisión de Ingreso va a tener un grupo de ayudantes que van a actuar como jueces para revisar y poner las calificaciones de los exámenes. Estos ayudantes son elegidos si todos los miembros de la Subcomisión están de acuerdo. Pueden ser diplomáticos con cierto rango, servidores públicos de alto nivel, maestros reconocidos o personas importantes de la sociedad civil. La Subcomisión se reunirá todas las veces que sea necesario desde que empiece hasta que se entregue el nombramiento a los que pasen las pruebas. Además, la Secretaría puede pagar los viajes y la estancia de los miembros de la Subcomisión y los jueces que vengan de fuera del área de la Ciudad de México.
- Art. 37Este artículo explica paso a paso el proceso para entrar a trabajar en el Servicio Exterior Mexicano. Primero, tendrás que pasar exámenes de cultura general o conocimientos, un ensayo, y pruebas de español, inglés y otros idiomas, todo diseñado para que no se sepa quién eres al calificarlo. Después, te harán entrevistas con personas que no te conozcan, y exámenes médicos y psicológicos hechos por especialistas con permisos oficiales. Luego, tomarás cursos en el Instituto Matías Romero para aprender lo necesario para tu área, y al final, harás una práctica en la Secretaría para ver cómo trabajas y si te adaptas al ambiente diplomático.
- Art. 38Si trabajas en el área administrativa o técnica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puedes intentar ser diplomático o cónsul. Para lograrlo, tienes que participar en un concurso de ingreso especial para la rama diplomático-consular. Ese proceso se rige por las reglas de los artículos mencionados y por la convocatoria que se publique en su momento. En pocas palabras, si cumples los requisitos, tienes oportunidad de cambiarte de puesto.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley el 2 de noviembre de 2018. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. Así que este artículo ya no existe y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 40El artículo 40 habla de cómo puedes entrar al Servicio Exterior Mexicano por la vía de "ingreso lateral", que es cuando ya tienes experiencia y no empiezas desde abajo. Para entrar, tienes que participar en un concurso especial, que generalmente se anuncia el mismo día que el concurso para nuevos ingresos. Si participas, solo haces las pruebas que marca el artículo 34, pero además debes entregar informes de tu desempeño laboral de los últimos dos años, firmados por tus jefes. Las pruebas pueden incluir exámenes de confianza, de leyes diplomáticas, de inglés avanzado, y una revisión de que no tengas deudas con el SAT ni vetos para trabajar en el gobierno. Si entras como consejero, en menos de seis meses te mandan a trabajar en un consulado, y no puedes participar si fuiste miembro del Servicio Exterior en los últimos cinco años.
- Art. 40 BisPara comprobar que tienes los 16 años de servicio que pide la ley, puedes presentar cualquiera de estos dos papeles: un documento oficial de la Dirección General que diga claramente que ya cumpliste con ese tiempo, o la "Hoja Única de Servicios" (tu historial laboral como servidor público) que muestre desde cuándo empezaste a trabajar y que, hasta la fecha, juntes por lo menos 16 años en labores diplomáticas.
- Art. 41Las personas que entran a trabajar de por vida en el Servicio Exterior (los diplomáticos de carrera) tienen que prometerle al Secretario de Relaciones Exteriores que serán leales y servirán bien a México. Además, deben portarse siempre con legalidad (respetando las leyes), honradez (sin corrupción), imparcialidad (sin favoritismos) y eficiencia (haciendo bien su trabajo). Todo esto es obligatorio desde el momento en que ingresan al servicio.
- Art. 42La Comisión de Personal va a publicar y dar a conocer cada año una lista oficial de todas las personas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano de carrera. Esta lista se divide en dos partes: una para los diplomáticos y otra para el personal técnico-administrativo. En cada parte de la lista aparecen los nombres de los trabajadores en servicio activo, ordenados por su rango y antigüedad. También se incluyen datos como su fecha y lugar de nacimiento, cuánto tiempo llevan trabajando, dónde están asignados, dónde han estado antes, los estudios y títulos que tienen, los idiomas que dominan y hasta el número de personas que dependen económicamente de ellos. Si un trabajador desempeña dos o más puestos diferentes en un mismo lugar de trabajo, esa información debe aparecer en su ficha dentro de la lista, con las fechas de inicio y fin de cada puesto, para que se vea claramente su trayectoria y experiencia. La lista se hace con información que tanto los trabajadores como la Secretaría proporcionan, bajo un esquema de responsabilidad compartida. Cada trabajador puede ver su propia ficha y agregar datos que demuestren lo que la Comisión de Personal pide para evaluar su desempeño, y esa información la revisa periódicamente la Comisión junto con otras áreas. La lista puede estar en formato electrónico y sirve para varias cosas: ayudar a asignar a los trabajadores a nuevas oficinas en el extranjero, dar más elementos a los que evalúan los ascensos, ver cómo va el avance en el plan de carrera de cada persona y hacer estadísticas. Solo los trabajadores del Servicio Exterior pueden ver la lista completa, pero la Dirección General crea y publica una versión pública que cuida la privacidad y los datos person
- Art. 43Este artículo explica cómo se calcula la antigüedad de los miembros del Servicio Exterior Mexicano de carrera. Se divide en dos tipos: la antigüedad absoluta, que es el tiempo total desde que empezaste a trabajar en la Secretaría o en el Servicio Exterior, y la antigüedad relativa, que es el tiempo desde que obtuviste tu último rango o ascenso. Para ambos casos, se descuentan los periodos en los que no trabajaste, a menos que la ley diga lo contrario. También hay una excepción: si te dieron una licencia por enfermedad o porque hiciste algo útil para la Secretaría, ese tiempo no se descuenta ni de una ni de otra antigüedad.
- Art. 44Los ascensos del personal de carrera en la rama diplomática y consular, hasta llegar al nivel de ministro, solo se darán al rango que sigue inmediatamente arriba del que ya tienes. Esto quiere decir que no puedes saltarte un puesto, como pasar de cónsul a embajador sin antes ser ministro. En palabras más simples, tienes que ir subiendo de a un escalón por vez.
- Art. 45El Secretario, siguiendo la recomendación de la Comisión de Personal, debe lanzar concursos para que los empleados puedan ascender a puestos como Ministro, Consejero o coordinador administrativo. Estos concursos tienen que hacerse al menos cada dos años, pero solo si hay plazas vacantes disponibles. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Federación y se difunde en las oficinas de la Secretaría, las representaciones y por medios electrónicos. Además, una Subcomisión de Evaluación se encarga de organizar y llevar a cabo los concursos según lo que dice la convocatoria.
- Art. 46Para subir de puesto por un concurso de ascenso, el proceso se divide en dos pasos. El primero es revisar tu historial para ver tu desempeño en tu trabajo actual y si tienes capacidad para más responsabilidades. El segundo paso son exámenes escritos y orales que prueben que realmente sabes lo necesario para el nuevo puesto. En otras palabras, primero evalúan tu trabajo pasado y tu potencial, y luego te ponen pruebas para confirmar tus conocimientos. Así se aseguran de que quien asciende sea el más apto.
- Art. 47Si eres parte del Servicio Exterior de carrera y ya cumpliste con todo lo que pide la Ley y el Reglamento para ascender, tienes que avisarle al Presidente de la Comisión de Personal si quieres participar en el concurso de ascenso. Eso sí, debes hacerlo dentro de los 15 días naturales después de que se publique la convocatoria del concurso. Si no avisas en ese tiempo, puede que pierdas la oportunidad.
- Art. 48Para subir al rango de Consejero en el servicio exterior, los diplomáticos deben trabajar al menos dos años seguidos en un puesto de tipo consular. Este artículo define exactamente qué lugares cuentan como "puestos consulares": consulados generales, consulados de carrera, agencias consulares, secciones consulares, y varias direcciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se encargan de coordinar o proteger a mexicanos en el extranjero. También se incluyen las oficinas de enlace que dependen de una embajada y realizan labores consulares, como dar apoyo o hacer vínculos con autoridades locales. En resumen, para que un diplomático pueda ser promovido a Consejero, necesita haber estado al menos dos años en alguno de estos puestos específicos que tienen que ver con la atención a mexicanos o la coordinación de asuntos consulares.
- Art. 49La Comisión de Personal, con ayuda de un grupo llamado Subcomisión de Evaluación, es la encargada de organizar los exámenes para que puedas subir de puesto en el trabajo, asegurándose de que todo sea justo y sin favoritismos. La Subcomisión decide cuánto vale cada parte del concurso, siguiendo lo que diga el Plan de Carrera. Los resultados de tu evaluación se publican y, si no estás de acuerdo, tienes siete días naturales para pedir por escrito que los revisen. Después de que cierren el plazo para recibir tus quejas, la Subcomisión tiene hasta treinta días naturales para publicar las calificaciones finales de todos los participantes.
- Art. 50Este artículo explica cómo se hacen los exámenes para subir de puesto en la carrera diplomática. El Instituto Matías Romero es el encargado de crear las pruebas, las cuales deben ser aprobadas antes por un grupo llamado Subcomisión de Evaluación. Las reglas del examen se publican con un mes de anticipación para que todos compitan en igualdad de condiciones. Los exámenes pueden ser presenciales en la Ciudad de México o en línea, y si alguien tiene una discapacidad, está embarazada o tiene licencia de paternidad, se le pueden aplicar reglas especiales. Por último, para calificar, se forma un jurado de tres personas, que son diferentes según el puesto que se busca; al final, se publican los resultados y, si aprobaste, te dan un documento oficial.
- Art. 51El artículo 51 habla sobre cómo ascienden de puesto los empleados de carrera del servicio diplomático, como los cónsules. El Secretario (el encargado del área) es quien da el visto bueno para los ascensos, siguiendo lo que dice el artículo 37 de la Ley. La Subcomisión de Evaluación revisa los papeles de los que pasaron los exámenes y hace una lista con los mejores puntajes por rango, ordenados del más alto al más bajo, y se la pasa al Secretario. Los que ya están en el servicio suben al siguiente nivel cuando haya lugares vacantes, respetando ese orden, y la lista se publica en internet para que todos la vean. Los resultados del concurso no se pueden impugnar, pero si dos personas sacan la misma calificación y queda un solo lugar, se lo dan a la que tenga más años trabajando.
- Art. 52Ese artículo ya no es válido. Está eliminado desde noviembre de 2018, por lo que no tiene ningún efecto legal.
- Art. 53El Artículo 53 fue eliminado de la ley el 2 de noviembre de 2018. Eso significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que se canceló oficialmente y ya no se aplica.
- Art. 54El artículo 54 fue derogado, eso significa que ya no es válido ni se aplica. La ley lo quitó oficialmente el 2 de noviembre de 2018, así que ya no existe como regla que debas seguir. En pocas palabras, ya no hay nada que entender de ese artículo porque fue eliminado.
- Art. 55Si quieres un ascenso a Coordinador Administrativo de la rama técnico-administrativa, tendrás que presentar unos exámenes. Estos exámenes se hacen siguiendo las reglas que ya existen en los artículos 45 a 51 del Reglamento, pero solo en lo que sí aplique a tu caso. O sea, se toman esas reglas como base, ajustándolas según tu situación.
- Art. 56Si eres parte del Personal de Carrera (un trabajador de gobierno que entró por un proceso formal), y te mandan a trabajar temporalmente a otra oficina (como otra dependencia del gobierno, al Poder Judicial, una universidad, o hasta un organismo internacional), todavía puedes participar en los concursos para subir de puesto (ascenso). Solo tienes que cumplir con los requisitos que piden y avisar por escrito al Presidente de la Comisión de Personal que quieres participar. Además, la oficina donde estés comisionado tendrá que entregar un informe sobre tu desempeño si el Presidente de la Comisión lo pide.
- Art. 57Este artículo habla de las razones válidas por las que un diplomático mexicano no asciende a Primer Secretario o Consejero en el tiempo que marca la ley. La primera causa es que haya pasado los exámenes y tenga buen desempeño, pero no haya lugares vacantes para subirlo de puesto. La segunda es que haya tenido problemas de salud, físicos o mentales, que le impidieran presentar los exámenes necesarios para el ascenso. La tercera es que simplemente no se haya convocado a concursos de ascenso durante ese periodo.
- Art. 58Aunque el empleado cumpla con sus metas de desarrollo profesional, su desempeño se considerará malo si comete alguna de estas faltas: 1. Hace mal su trabajo de manera constante. 2. Es evidente que no sabe hacer las tareas que le tocan. 3. Es descuidado o deja de hacer su chamba repetidas veces. 4. Ignora las órdenes de su jefe directo una y otra vez. 5. No cumple con las reglas de conducta y es desorganizado. 6. No logra los resultados mínimos que le pide su área de trabajo cada año.
- Art. 59Si un miembro del Servicio Exterior (Personal de Carrera) pierde su trabajo injustificadamente, tiene derecho a una indemnización. Se le pagarán tres meses de su sueldo más reciente, calculado según el nivel de su puesto en México y lo que dice el manual de sueldos del gobierno federal. Además, recibirá una compensación extra por los años que haya trabajado, tal como lo marca otro artículo (el 54, párrafo segundo). Esto aplica desde el 2 de noviembre de 2018.
- Art. 60Los trabajadores del Servicio Exterior mexicano (como los diplomáticos) no solo deben cumplir con lo que dice esta Ley y su Reglamento, sino también con otras reglas que aplican a su trabajo, todo para respetar los principios del servicio público, como la honestidad o la legalidad. Si no lo hacen, se les puede abrir un proceso disciplinario y aplicarles castigos según lo que marcan la misma Ley y el Reglamento.
- Art. 61Los jefes de las embajadas y consulados de México en el extranjero tienen varias obligaciones además de las que ya marca la ley. Deben defender el nombre y la imagen de México con dignidad, coordinar a todas las oficinas del gobierno mexicano en ese país y mantener contacto con los mexicanos que vivan ahí. También tienen que relacionarse con la sociedad local, los medios de comunicación y los partidos políticos del país donde están, y hacer eventos públicos para mejorar la relación de México con ese lugar, siempre que haya presupuesto. Además, deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los funcionarios mexicanos que lleguen de visita, atender a legisladores y otros representantes mexicanos sin importar su partido, y viajar por el país para conocerlo bien. Por último, tienen que ir a México al menos una vez al año para consultar con sus superiores, hacer un informe de todo lo que hicieron y enviarlo al Senado.
- Art. 62Los jefes de las embajadas mexicanas en el extranjero tienen que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre todos los beneficios, como descuentos o privilegios, que el país donde están les dé a los diplomáticos mexicanos. Esto se hace para que México pueda darle exactamente los mismos beneficios a los diplomáticos extranjeros que están en nuestro país. En otras palabras, si a un embajador mexicano le dan un trato especial en otro país, acá le daremos ese mismo trato al embajador de ese país. Es como un intercambio parejo de cortesías entre naciones.
- Art. 63Los beneficios o descuentos (franquicias) que el gobierno de otro país le dé a los miembros del Servicio Exterior mexicano no se pueden prestar ni pasar a otra persona. Solo el jefe de la embajada o consulado puede autorizarlos, según el puesto del servidor público y las necesidades de su trabajo diplomático y social. Estos beneficios se piden a nombre de cada persona, no en grupo, y deben usarse sin lujos, solo para facilitar la labor diplomática. Los bienes comprados con estos descuentos son para uso personal o del trabajo. Todos los empleados, ya sean de carrera, temporales o de otros puestos, deben entregar un informe al jefe de la oficina explicando para qué usaron los beneficios.
- Art. 64Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) tienen la obligación de guardar secreto sobre la información que manejan en su trabajo, según lo dice el artículo 42 de la Ley. Si rompen ese secreto o divulgan información que no deberían, se les pueden aplicar castigos o sanciones, tal como lo marca el artículo 58-BIS de la misma Ley. En pocas palabras, tienen prohibido contar cosas confidenciales de su chamba, y si lo hacen, se exponen a consecuencias graves, como multas o incluso perder su puesto.
- Art. 65Los que trabajan en el Servicio Exterior (como los diplomáticos) tienen que cuidar los documentos y la información que manejan por su trabajo, sin importar si la tienen guardada o solo la conocen. Su obligación es evitar que alguien los use mal, los robe, los destruya, los esconda o los utilice de forma incorrecta. Si no cumplen con esto, les pueden aplicar un castigo administrativo, que son las sanciones que marca el artículo 57 de esta misma ley.
- Art. 66La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior mexicano (como las embajadas) tienen documentos e información que deben ser clasificados por los funcionarios encargados. Esto significa que decidirán si esa información es pública o confidencial, siguiendo las reglas de las leyes de transparencia. En pocas palabras, los datos solo se pueden ocultar si la ley de acceso a la información lo permite, no al gusto de cada quien.
- Art. 67La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de las relaciones con otros países) va a crear reglas para proteger documentos y comunicaciones, como usar códigos secretos (criptografía) o maletas diplomáticas (paquetes oficiales que no se revisan). Esas reglas dirán quién es responsable de usarlos y cuidarlos. Todos los documentos de trabajo de la Secretaría son del país, no de una persona. Nadie puede decir que son suyos, aunque los haya hecho. Si un documento es secreto o privado por ley, pero tiene valor histórico, se guardará como "documento histórico confidencial" por el tiempo que diga la Ley Federal de Archivos. Ese documento se conservará en el archivo histórico diplomático de la Secretaría.
- Art. 68Los trabajadores de los consulados y embajadas de México tienen como prioridad proteger a los mexicanos que están en el extranjero. Para lograrlo, deben ayudarlos con consejos, darles asistencia y, si es necesario, reportar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que decida si México interviene oficialmente para defenderlos. Cuando un mexicano tenga problemas con las autoridades de otro país, el consulado debe orientarlo y apoyarlo. Por ejemplo, tienen que asesorarlo legalmente si lo pide, visitarlo si está detenido, hospitalizado o en problemas, y hasta representarlo si no puede hacerlo por sí mismo.
- Art. 69Si eres parte del Servicio Exterior y pides un préstamo, compras a plazos o firmas una hipoteca en el país donde trabajas, tienes que pagarlo todo mientras estés ahí. Cuando te cambien de lugar o termines tu misión, no debes dejar deudas ni compromisos sin cubrir; si no puedes pagar antes, debes dejar una garantía de que se cumplirá. Si no lo haces, te aplicarán las sanciones que marca el artículo 57 de la Ley. En corto: págalo todo o arréglate para que se pague, o te multan.
- Art. 70Los jefes de las oficinas en el extranjero tienen que enviar cada mes a la Secretaría un reporte sobre cómo se gastó el dinero en cosas como mantener la oficina funcionando, eventos de convivencia, y otros gastos que la misma Secretaría indique. Eso lo deben hacer siguiendo las reglas que están vigentes en ese momento.
- Art. 71La Comisión de Personal, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre los trabajadores, va a definir las reglas y métodos para hacer un informe de evaluación del trabajo de los miembros del Servicio Exterior (como los diplomáticos y cónsules mexicanos). Este informe debe hacerse siguiendo los principios de legalidad (aplicando la ley), objetividad (basado en hechos reales) y equidad (tratando a todos por igual). Para lograrlo, la Subcomisión de Evaluación, que es un equipo más pequeño, tiene que proponerle a la Comisión de Personal cómo se va a elaborar ese informe, tomando en cuenta metas que ya se fijaron desde antes.
- Art. 72El jefe o la jefa de una representación (como un consulado) puede encargarle a algún miembro de su equipo que atienda ciertos asuntos. Pero ojo: aunque pase el trabajo, él o ella sigue siendo el responsable ante la ley, como dice el artículo 43. Además, tiene que avisarle por escrito a la Secretaría (la dependencia correspondiente) quién es la persona que va a recibir ese encargo y qué cosas puede hacer.
- Art. 73Las oficinas consulares (los consulados) deben hacer tres cosas. Primero, seguir las instrucciones que les den la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Embajada de México en el país donde están. Segundo, hacer su trabajo consular solo dentro del territorio que les toca atender. Tercero, reportar cómo está la situación en esa zona.
- Art. 74El Artículo 74 dice que los Consulados Generales son como los jefes de los consulados más pequeños que están en su zona, llamada Circunscripción Consular. Esto incluye supervisar a los Consulados Honorarios, que no son de carrera. Por otro lado, los Consulados de carrera, que son manejados por personal diplomático profesional, tienen la tarea de supervisar a las Agencias Consulares, que son oficinas más chicas para trámites básicos.
- Art. 75Las agencias consulares son oficinas más pequeñas que se ponen en ciertos lugares para ayudar a los consulados principales. Solo pueden hacer el trabajo que la Secretaría de Relaciones Exteriores les diga específicamente. No pueden tomar decisiones ni hacer cosas por su cuenta, solo lo que se les autorice.
- Art. 76El Jefe de Misión, que es como el encargado principal de una oficina consular (como un embajador o cónsul), es el jefe de su propia sección consular. Esto significa que él o ella tiene el mando en esa oficina. Además, esa persona puede pasarle sus responsabilidades a otro empleado, pero solo si lo hace siguiendo las reglas que ya vienen en otros artículos de la ley y del reglamento, que explican cómo y cuándo se puede hacer.
- Art. 77Los consulados honorarios son oficinas que no tienen un cónsul de carrera, sino una persona local que ayuda a México. Su trabajo es proteger tus derechos si eres mexicano y estás en su zona, y también promover la cultura, las inversiones, el comercio y el turismo de México. Además, pueden ayudarte a conseguir documentos consulares, como pasaportes, pero solo siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por último, pueden hacer otras tareas que esa misma Secretaría les asigne.
- Art. 78La Secretaría elige a los cónsules honorarios (personas que representan a México en el extranjero sin ser funcionarios de carrera) tomando en cuenta estos puntos: - Si hay varios candidatos igual de buenos, preferirán a mexicanos o personas de origen mexicano. - Que la persona tenga buena reputación y buenos contactos en la zona donde va a trabajar. - Que viva en el mismo lugar donde estará el consulado honorario. - Que sepa español y también el idioma del país. Si no habla bien español, necesita tener a alguien que le traduzca.
- Art. 79Cuando la Secretaría va a nombrar a un cónsul honorario (que es una persona que representa a México en otro país, pero sin ser diplomático de carrera), primero debe pedir la opinión de la Embajada de México en ese país. Para decidir si aprueba a esa persona, toma en cuenta qué tan importante es el lugar donde va a trabajar, su reputación personal y cuántos otros países ya tienen cónsules ahí. Finalmente, el documento oficial que lo nombra lo firma el Secretario y se envía a la Embajada para que el cónsul quede reconocido ante las autoridades del país donde va a estar.
- Art. 80Los cónsules honorarios trabajan sin recibir sueldo, es decir, no les pagan por hacer su labor. Ellos mismos tienen que pagar los gastos de abrir y mantener su oficina consular. Pero la Secretaría de Relaciones Exteriores puede ayudarles con dinero o recursos para cubrir una parte de esos gastos, si así lo decide. O sea, ellos ponen la mayor parte, pero el gobierno puede echarles la mano cuando sea necesario.
- Art. 81Los jefes de los consulados mexicanos tienen varias tareas importantes. Pueden expedir pasaportes para mexicanos y poner visas en pasaportes extranjeros, siempre siguiendo las reglas. También llevan un registro de los mexicanos que viven en su zona y, si alguien lo pide, le dan un certificado de matrícula consular. Además, ayudan al Ejército con las cartillas del servicio militar, verifican documentos originales y sacan copias certificadas, como actas de nacimiento o matrimonio de mexicanos. Por último, pueden tramitar la credencial de elector y hacer otros trámites que les pidan las autoridades, siempre que sea legal en el país donde están.
- Art. 82El jefe de una oficina consular (como un consulado) puede pasarle algunas de sus tareas a sus empleados, pero él sigue siendo el responsable de lo que ellos hagan. Para hacerlo, el jefe debe firmar un documento por escrito que diga quién va a hacer esas tareas y cuáles son; además, debe poner su firma a mano y su firma electrónica. Hay trabajos muy importantes, como firmar actas de nacimiento o documentos del registro civil, que solo los puede hacer el jefe de cancillería, el cónsul adjunto o el jefe de algún área específica del consulado. Por último, el jefe debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre estos cambios para que los autoricen y los anoten en un registro.
- Art. 83La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de relaciones exteriores) va a crear sus propias reglas internas para cómo se hacen los documentos que tramitan los consulados (como pasaportes, visas, actas de nacimiento o matrimonio) y para todas las labores que hacen los cónsules, como jueces del Registro Civil o notarios. Los empleados de los consulados deben seguir esas reglas al pie de la letra, y además asegurarse de que todos los trabajadores -tanto los diplomáticos como el personal local- las conozcan y las estudien. Los jefes de cada consulado tienen la obligación de tener a la mano, para que todo el equipo las consulte, las guías, manuales, instructivos y circulares sobre cómo hacer estos trámites. Si esos documentos se pierden, el jefe del consulado debe pedirle a la Secretaría que le mande otros nuevos. Por último, los funcionarios consulares deben mantenerse al día tomando cursos de capacitación, sobre todo en todo lo relacionado con los servicios que ofrecen a los mexicanos.
- Art. 84El jefe o jefa de un consulado mexicano en el extranjero puede hacer las funciones de un Registro Civil. Esto significa que puede autorizar y registrar actas de nacimiento, reconocimiento de identidad de género, matrimonio y defunción de mexicanos que estén fuera del país. También puede digitalizar y corregir esos documentos, y expedir copias certificadas que son válidas en México. Todas esas actas se envían a la oficina central del Registro Civil en la Ciudad de México.
- Art. 85Los jefes de las embajadas y consulados, y otros funcionarios autorizados, pueden sellar y firmar documentos públicos originales para confirmar que son auténticos. Esto aplica a papeles emitidos por autoridades locales en el país donde está el consulado, o que ya hayan sido certificados por un notario en esa zona. Es como cuando el consulado verifica que la firma y el sello de un funcionario extranjero en un documento son legítimos, y que ese funcionario realmente tenía el cargo que dice tener cuando lo firmó. Para poder hacer esto, las oficinas consulares guardan un registro con las firmas y sellos de esos funcionarios locales. Solo se pueden legalizar documentos originales o copias certificadas por autoridades o notarios autorizados. La legalización se pone en un formato especial que la Secretaría de Relaciones Exteriores define, y ese formato se pega al documento, llevando la firma digital del funcionario y el sello del consulado. Una vez que el consulado hace la legalización, el documento ya vale en México sin necesidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores vuelva a verificar la firma del cónsul.
- Art. 86Cuando llevas un documento a legalizar firmas o sellos, eso solo sirve para comprobar que quien lo firmó es quien dice ser, pero no significa que lo que dice el documento sea verdad o tenga validez legal. En otras palabras, la legalización no te da ninguna garantía sobre el contenido del papel, solo sobre la autenticidad de la firma. Si el documento viene de otro país que forma parte de la Convención de La Haya, en lugar de legalizarlo necesitas que le pongan una apostilla, que es como un sello especial que hacen las autoridades de ese país.
- Art. 87Los jefes de los consulados mexicanos pueden hacer trámites notariales, como dar fe, autenticar documentos o hacer testamentos. Esto aplica a asuntos como poderes, herencias que se rechazan o permisos de padres o tutores de menores de edad. Todo esto solo funciona si el trámite se hace dentro del área que cubre ese consulado. Además, los documentos deben servir para algo en México.
- Art. 88Los jefes de los consulados mexicanos van a registrar y firmar las escrituras (documentos legales, como actas o contratos) que la gente haga frente a ellos, usando un libro oficial llamado "protocolo". Ese protocolo debe estar aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, tiene que estar hecho siguiendo las reglas que aplican en la Ciudad de México para este tipo de documentos.
- Art. 89Los consulados mexicanos en el extranjero pueden ayudar a los tribunales, al Ministerio Público y a otras autoridades de México (como las de los estados y municipios) con trámites legales. Por ejemplo, pueden recibir solicitudes de estas autoridades y hacer gestiones como notificar documentos o recabar pruebas. También sirven como un puente para enviar a las autoridades de otros países documentos oficiales mexicanos, como cartas rogatorias (que son solicitudes de ayuda legal de un país a otro), siguiendo órdenes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y respetando las leyes internacionales y del país donde está el consulado. Eso sí, si alguien pide que se hagan estos trámites, tiene que pagar todos los gastos por adelantado.
- Art. 90Los consulados mexicanos pueden ayudar a otras oficinas del gobierno federal, pero solo cuando sea realmente necesario y útil para los mexicanos que viven en otro país. Tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 91Los jefes de los consulados tienen que entregar reportes de su trabajo con regularidad, en las fechas que les pidan. Esos reportes deben cumplir con lo que dicen las leyes y las reglas que saque la Secretaría (la Secretaría de Relaciones Exteriores). Básicamente, deben informar cómo van sus labores cada cierto tiempo, sin pasarse de los plazos fijados.
- Art. 92Las oficinas consulares tienen que guardar todos los días, en una cuenta de banco especial, el dinero que cobran por sus servicios, y luego enviarlo a las cuentas que la Secretaría les indique, en la fecha y forma que ella establezca. Si el jefe de la oficina consular deja de hacer esto más de dos veces en un mismo año, y no es por una causa de fuerza mayor (como un desastre natural o una emergencia grave que pueda comprobar), se considerará que está siendo moroso y descuidado en su trabajo. En ese caso, se le aplicarán las sanciones que vienen en el artículo 57, por la falta que se menciona en la fracción VIII del artículo 58 de la misma Ley.
- Art. 93La Comisión de Personal va a proponerle al jefe de la Secretaría que apruebe mover a los trabajadores de carrera (los que no son jefes ni titulares de oficinas o representaciones) a otros puestos. Esto solo se puede hacer si sigue ciertas reglas que ya están establecidas, de acuerdo con lo que dice el artículo 94 del Reglamento. En pocas palabras, los cambios de puesto para los empleados de base deben ser aprobados por el jefe máximo y deben cumplir con lo que ya está escrito en el reglamento.
- Art. 94La Subcomisión de Rotación se encarga de checar que los traslados del personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tanto en México como en el extranjero, sigan un plan anual. Cada enero se publican los nombres de quienes terminarán su misión ese año y las vacantes disponibles, para que puedas pedir hasta cinco opciones de destino durante febrero. Si no alcanzas ninguna de tus primeras cinco opciones, también puedes decir qué tipo de área geográfica o tema te interesa, y tal vez te tomen en cuenta. Además, pueden incluir en la lista de rotación a personas que no hayan cumplido su plazo si tú lo pides o si tu jefe lo solicita por una razón justificada. Para asignar los puestos, toman en cuenta tus habilidades, los idiomas que manejes y tu situación familiar, y las comisiones duran entre dos y seis años según el tipo de destino, buscando un balance entre moverte a diferentes lugares y especializarte en un tema.
- Art. 95El artículo 95 dice que un grupo llamado Comisión de Personal va a hacer listas de ciudades consideradas de vida difícil. Para eso, van a tomar en cuenta reportes de los jefes de las representaciones, información de la ONU y de otros organismos financieros internacionales. Esas listas se darán a conocer cada año en febrero. Una ciudad cuenta como de vida difícil si tiene al menos una de estas cuatro cosas: conflictos armados, problemas graves de salud, mucha inseguridad, o un ambiente de intolerancia o discriminación muy evidentes.
- Art. 96Si a un empleado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (como un diplomático o cónsul) le avisan que lo cambian de ciudad o país, tiene que viajar por el camino más rápido, sin hacer paradas largas sin razón, y presentarse en su nuevo trabajo en un máximo de 60 días naturales desde que recibe la noticia. La Secretaría, con la opinión de la Comisión de Personal, puede acortar o alargar ese plazo en casos especiales según lo que necesite el servicio. En esos 60 días se incluye el tiempo para preparar la mudanza y acomodarse, y una vez que empiece el viaje, tiene hasta 4 días para llegar a su nuevo destino. Los jefes de las oficinas de salida y llegada deben darle todas las facilidades para que se vaya y se instale rápido. Además, si el empleado lo pide y el trabajo lo permite, puede usar sus vacaciones antes de llegar a su nueva oficina, pero sin que eso quite días del plazo de los 60.
- Art. 97Los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior Mexicano que trabajan en el extranjero, si viajan a México por cualquier razón, deben avisar con tiempo a la Dirección General cuándo llegan, cuándo se van y dónde pueden ser localizados. Además, su jefe directo en el extranjero también tiene que informar a la Secretaría (la Secretaría de Relaciones Exteriores) sobre las fechas de salida y llegada de todo su equipo. Esto aplica para cualquier tipo de viaje, sin importar el motivo.
- Art. 98Cuando mandan a una persona que trabaja en el Servicio Exterior (como un diplomático) desde otro país a una oficina de la Secretaría en México, pero no es por un cambio programado de rutina, entonces le tienen que avisar por escrito en qué área va a trabajar. Al llegar y presentarse, también le deben decir exactamente qué labores va a hacer ahí.
- Art. 99Si trabajas en el servicio exterior y te asignan a un lugar considerado de vida difícil (como países con peligro, clima extremo o servicios muy limitados), solo estarás ahí obligado por dos años. Puedes pedir quedarte un año más si tú quieres, pero no te pueden mandar directamente a otro lugar difícil después sin que tú lo solicites. Cuando termines tu tiempo, te van a reubicar en el destino que elijas y te darán puntos extras para los exámenes de ascenso. Además, por cada seis meses que trabajes en ese lugar, tendrás derecho a una salida temporal (como un descanso) fuera de ahí, que no cuenta como vacaciones normales; tu jefe debe organizar el trabajo para que puedas tomarla.
- Art. 100Si trabajas en una ciudad donde haya mucha contaminación que ponga en riesgo tu salud, o donde sea difícil conseguir cosas básicas como comida, servicios de salud o entretenimiento, tienes derecho a una semana de descanso, llamada “semana sanitaria”, por cada seis meses que hayas trabajado. Esa semana no cuenta como vacaciones ni como días económicos, son siete días seguidos de descanso. Tus jefes deben asegurarse de que puedas tomarla, y debes esperar otros seis meses para que te toque la siguiente. Además, cada año en febrero o en casos de emergencia, se decide oficialmente qué ciudades entran en esta lista.
- Art. 101Este artículo habla sobre las parejas casadas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (los diplomáticos de carrera). La Comisión de Personal puede decidir que trabajen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en ciudades que tengan al menos dos oficinas de México, o en lugares que estén cerca uno del otro. También puede pasar que trabajen juntos en la misma oficina, pero solo si no son jefes el uno del otro y si el jefe de esa oficina está de acuerdo. No aplica si alguno de los dos es el encargado principal de la representación o del consulado. Cuando estén en la misma ciudad, solo uno de los dos recibirá dinero para mudanza (a menos que vengan de distintas ciudades) y para instalarse. También solo uno recibirá ayuda para la renta y la educación de los hijos.
- Art. 102El artículo 102 ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 2 de noviembre de 2018, por lo que no aplica ni tiene efecto legal. Esto se conoce como "derogado", que significa que dejó de estar vigente. Si necesitas saber qué decía antes de esa fecha, tendrías que buscar en las leyes anteriores a ese año.
- Art. 103El artículo 103 fue eliminado de la ley el 2 de noviembre de 2018, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado.
- Art. 104Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 2 de noviembre de 2018, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 105Este artículo ya no es válido. Quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 2 de noviembre del 2018, así que ya no tienes que hacerle caso. Si buscas información sobre vacaciones, licencias u otras prestaciones, checa otros artículos del capítulo porque este ya no aplica.
- Art. 106Las personas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos en embajadas) tienen derecho a 30 días seguidos de vacaciones por cada 11 meses que trabajen. Esos días pueden tomarlos en México o en el extranjero, sin importar dónde los hayan ganado. Pero ojo: si no usan esas vacaciones, pierden el derecho después de 2 años desde que les tocaban.
- Art. 107Los empleados del Servicio Exterior que trabajan en el extranjero pueden juntar hasta 60 días seguidos de vacaciones, incluyendo fines de semana y días festivos. Según lo que necesite el servicio, lo ideal es que tomen esos días antes de empezar un nuevo puesto. Esto es, si te cambian de trabajo, lo mejor es que primero descanses esos días acumulados antes de llegar a tu nueva oficina o país.
- Art. 108Si trabajas en el servicio exterior mexicano y quieres pedir vacaciones, debes hacerlo por escrito a la Secretaría, pasando el papel por tu jefe directo. En esa solicitud tienes que decir la fecha en que quieres empezar, cuántos días durarán y si las vas a pasar en México o en otro país. La Secretaría revisará si las vacaciones no afectan el trabajo y, si todo está bien, las autorizará y hasta te pagará los boletos de avión según lo que corresponda. Pero ojo: no puedes empezar a disfrutarlas hasta que la Secretaría te dé el permiso por escrito, y copia de esa autorización se la mandan a tu jefe también.
- Art. 109Cada dos años seguidos que un miembro del Servicio Exterior trabaje fuera de México, la Secretaría le paga los boletos de avión de ida y vuelta entre su lugar de trabajo y México. Este beneficio solo se puede usar una vez cada dos años. Para contar el tiempo, deben pasar dos años desde que empezó el cargo o desde la última vez que usó los pasajes. Este derecho también aplica para su esposo, esposa o pareja de hecho, los hijos menores de edad que vivan con él y dependan económicamente de él, y los hijos menores de la pareja que también dependan de él. También cubre a los hijos con alguna discapacidad que les impida trabajar, siempre que vivan con él en el extranjero. Lo mismo vale para los hijos con discapacidad de la pareja del miembro del Servicio Exterior.
- Art. 110La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que pagar cada dos años los boletos de avión (pasajes) para que los hijos menores de edad de diplomáticos mexicanos puedan visitarlos en el país donde están trabajando. Esto aplica si los hijos no viven con ellos porque estudian en México o en otro país, o porque así lo ordenó un juez. También les toca este beneficio a los hijos del cónyuge, concubina o concubinario del diplomático. En pocas palabras, el gobierno paga los viajes cada dos años para que los hijos vean a sus papás que trabajan en el extranjero.
- Art. 111Los jefes de las embajadas o consulados pueden darles a sus empleados hasta cinco días de permiso pagado al año, siempre y cuando haya una razón válida y avisen a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esos días no se descuentan de las vacaciones, así que son adicionales. Si son los propios jefes consulares los que quieren tomarse ese permiso, necesitan la autorización de la Subsecretaría y también avisar a la Dirección General.
- Art. 112Si eres jefe de una oficina del gobierno en el extranjero o encargado de ella, puedes darle a tu personal hasta 15 días naturales de permiso pagado (con sueldo completo), solo avisándole a la Secretaría. Pero ojo: esos días de permiso se te descuentan de tus vacaciones que te tocan por ley. O sea, si te dan permiso de 5 días, te quitan 5 días de vacaciones. Esto aplica para trabajadores del servicio exterior mexicano.
- Art. 113Si te dieron permiso para tomar vacaciones o una licencia, tienes que empezar a disfrutarlas máximo 15 días naturales después de que te avisaron que te la autorizaron. Si no las inicias en ese tiempo, ese permiso ya no vale y se cancela. Para poder tomarlas después, vas a tener que pedir una nueva autorización.
- Art. 114Si pides una licencia por enfermedad, maternidad o paternidad, tienes que entregar un certificado médico. Para enfermedad, el doctor debe decir qué tienes, cuánto tiempo no podrás trabajar y cuándo podrás regresar. En adopción, tienes derecho a la licencia de maternidad o paternidad según lo que marque la ley para proteger al menor. Si eres del Servicio Exterior, puedes pedirla hasta que termines el proceso de adopción y presentes el acta de nacimiento que te dé el juez del registro civil. La licencia de paternidad es de solo 5 días hábiles con sueldo; la de maternidad se rige por la ley del ISSSTE. Puedes pedir más días con sueldo si el bebé recién nacido tiene una enfermedad grave (10 días), si fallece (3 días adicionales), si la mamá tiene complicaciones que pongan en riesgo su vida (10 días) o si la mamá fallece (45 días adicionales). Para demostrar que te toca la prórroga, necesitas los documentos que pida la Dirección General. Todo el personal del Servicio Exterior, tanto en México como en el extranjero, debe entregar las licencias médicas siguiendo las instrucciones de esa Dirección.
- Art. 114 BisSi alguien cercano a ti tiene una enfermedad grave o fallece, para que puedas faltar al trabajo sin problemas, necesitas comprobarlo. Puedes hacerlo con un certificado médico oficial que cumpla con las reglas que ponga la autoridad, o directamente con el acta de defunción si es un fallecimiento. Eso es lo único que necesitas para justificar lo que te mueve la ley.
- Art. 115Si quieres pedir una licencia sin goce de sueldo, debes presentar una solicitud por escrito a la Comisión de Personal, a través de la Dirección General. En esa solicitud tienes que explicar las razones por las que la pides, la fecha en que quieres que empiece y cuánto tiempo durará. La Comisión revisa si es válida y, si lo es, se lo recomienda al Secretario, quien da el visto bueno final. La licencia puede durar hasta 6 meses, y la Secretaría decide las fechas exactas. En casos especiales, puedes renovar la licencia hasta 3 veces, cada una por otros 6 meses, pero solo si lo que estás haciendo beneficia a la Secretaría. También hay licencias especiales para miembros del Servicio Exterior cuyo esposo o esposa haya sido asignado a una representación o comisión; en ese caso, la licencia dura todo el tiempo que dure esa comisión. La Comisión de Personal puede proponerle al Secretario que autorice licencias, comisiones o cualquier separación temporal que pidas de manera seguida, si considera que es útil para la Secretaría. Por último, la licencia se puede cancelar o terminar antes si el servicio lo necesita o si tú mismo la cancelas, pero la Secretaría te debe avisar con 30 días naturales de anticipación si va a revocarla.
- Art. 115 BisPara cumplir con el artículo 50 de la Ley, tienes que llevar a la Dirección General el documento original (o una copia certificada) del acta de adopción. Si en lugar de eso tienes una resolución de un juez que ya sea definitiva y que autorice la adopción, ese papel también sirve. Básicamente, necesitas comprobar legalmente la adopción con uno de esos dos documentos, y entregarlos en la oficina indicada.
- Art. 115 TerEl artículo 115 Ter dice que puedes pedir un permiso extra de hasta 10 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos) por alguna situación de salud. Para que te lo den, tienes que llevar a la Dirección General un certificado médico que cumpla con las reglas que ellos mismos establecieron. En palabras simples: si necesitas más tiempo por enfermedad, puedes pedir hasta 10 días de permiso, pero obligatorio presentar un papel del doctor según las indicaciones de la oficina.
- Art. 116Puedes pedir una licencia temporal (disponibilidad) de hasta tres años, según el artículo 52 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Solo necesitas solicitarla por escrito a la oficina correspondiente. Si al final de ese tiempo necesitas más, puedes pedir una sola prórroga de otros tres años, pero debes solicitarla con seis meses de anticipación a la Comisión de Personal y explicar por qué la necesitas. La Comisión revisa tu caso y, si lo ve bien, lo manda al Secretario, quien da la última palabra. Si tu licencia es por razones de salud, debes presentar un certificado médico válido ante la Dirección General, que lo pasará a la Comisión de Personal.
- Art. 117Si trabajas en el Servicio Exterior (como diplomático), cuando termines tus vacaciones, permiso o una misión especial, tienes que volver al trabajo. Si no regresas dentro de los siguientes cuatro días hábiles (sin una razón válida), te pueden despedir del Servicio Exterior. Cuando tu permiso esté por acabar, un comité de personas revisará tu caso y le sugerirá al Secretario dónde ponerte a trabajar, pero solo si hay un puesto disponible. Si volvías de una misión o licencia, el gobierno debe asegurarte un lugar, ya sea en México o en otro país; si es en México, como mínimo te deben dar un puesto del mismo nivel que tenías.
- Art. 118Los embajadores y cónsules generales pueden salir del lugar donde trabajan sin pedir permiso por adelantado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero deben avisar antes. Solo pueden hacerlo si es en fin de semana o días festivos, y si eso no afecta el trabajo de la oficina. También tienen que ir a un lugar donde puedan regresar rápido si algo urgente pasa, dejar modo de contacto, y asegurarse de que otro jefe se quede a cargo mientras ellos no están.
- Art. 119Los jefes de las oficinas mexicanas en el extranjero (como embajadores) pueden dar permiso a los empleados del Servicio Exterior que trabajan con ellos para que se vayan temporalmente de la ciudad donde está su oficina. Para dar ese permiso, deben seguir básicamente las mismas reglas que ya se explican en el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, el jefe puede autorizar faltas o salidas, pero siempre dentro de lo que ya está establecido.
- Art. 120El artículo 120 dice que los gastos de transporte que le tocan a un diplomático mexicano (miembro del Servicio Exterior) también cubren a su esposa o esposo, a su concubina o concubinario (su pareja de hecho), y a sus dependientes económicos en primer grado, como papás, mamás, hijos o hijas que vivan con él o ella en el país donde está trabajando. Además, este beneficio incluye a los hijos e hijas del diplomático, y también a los hijos e hijas de su cónyuge, siempre y cuando dependan económicamente de él o ella y sean estudiantes de tiempo completo hasta los 25 años. La única excepción es si tienen una discapacidad permanente que les impida trabajar, en cuyo caso no aplica el límite de edad. Todo esto se hace siguiendo las reglas de ahorro y control de gastos que establezca la Secretaría.
- Art. 121La ayuda para pagar la renta de tu casa solo se dará si el gobierno tiene dinero disponible en su presupuesto. La Secretaría correspondiente pondrá las reglas de cómo y cuándo puedes recibir este apoyo, pero antes debe autorizarlo la Secretaría de Hacienda. Todo tiene que hacerse con cuidado, gastando lo justo y sin desperdiciar recursos públicos. En pocas palabras, el apoyo existe, pero solo se activa si hay lana aprobada y se cumplen los requisitos.
- Art. 122La Secretaría (la dependencia encargada) dará cada año una ayuda económica para pagar la educación de los hijos menores de 18 años de los trabajadores del Servicio Exterior que estén comisionados en el extranjero. Esto aplica para niveles desde guardería hasta preparatoria, y también cubre a los hijos del cónyuge o concubino si dependen económicamente del trabajador y viven con él. Para que te den la ayuda, debe haber dinero disponible en el presupuesto, y la Secretaría de Hacienda tiene que autorizarlo primero. Si al trabajador lo cambian de país antes de que termine el ciclo escolar, la ayuda no se corta si sus hijos tienen que quedarse en el lugar donde estaban para terminar el año.
- Art. 122 BisPara efectos prácticos, para que puedas pedir ciertos apoyos o beneficios por tener una discapacidad, esta tiene que ser para toda la vida, no temporal. Además, debes comprobarla con un certificado médico oficial que saque el doctor según las reglas que ponga la Dirección General. En pocas palabras, necesitas un papel firmado por un médico que demuestre que tu discapacidad es permanente.
- Art. 123Cuando un miembro del Servicio Exterior (como un diplomático) se va a trabajar a otro país, automáticamente entra al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sus hijos menores de edad, y los hijos menores de su esposo(a) o pareja, también tienen derecho a ese seguro, pero solo si viven con él o ella en el país donde está destinado. Si por seguridad, falta de escuelas o malos servicios de salud los hijos no pueden vivir con el diplomático, el seguro médico sigue cubriéndolos aunque estén separados. Además, si al diplomático lo transfieren de regreso a México antes de que termine el ciclo escolar, el seguro no se corta para su familia que se queda en el extranjero hasta que terminen las clases.
- Art. 123 BisEste artículo explica qué documentos necesita presentar una persona que trabaja en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) para que sus familiares puedan acceder a los derechos y prestaciones que les corresponden por ley. Para acreditar a tu esposo o esposa, debes entregar el acta de matrimonio original o una copia certificada. Si es tu concubina o concubinario, necesitas una declaración ante un juez o notario público. Para tus hijos, ya sean menores de edad o de hasta 25 años, se necesita el acta de nacimiento. También puedes incluir a los hijos de tu cónyuge o concubino(a), siempre que presenten su acta de nacimiento y sus datos coincidan con los documentos de los incisos anteriores. Además, si tienes padres o abuelos que dependan económicamente de ti, puedes acreditarlos con su acta de nacimiento. Si tu familiar tiene una discapacidad permanente, debes entregar un certificado médico que lo compruebe. Y si depende de ti económicamente y es estudiante, necesitas una constancia oficial de estudios con su nombre, fechas del periodo escolar y nivel de estudios. Todos estos documentos se quedan en tu expediente personal.
- Art. 123 TerEl artículo 123 Ter dice que si necesitas comprobar una enfermedad grave para justificar una falta en el trabajo, debes presentar un certificado médico. Ese certificado debe decir claramente cuál es la enfermedad, por cuánto tiempo no puedes trabajar y la fecha en que probablemente puedas regresar a tus labores. Además, la Dirección General va a definir las reglas sobre cómo debe ser ese documento y cómo se va a evaluar.
- Art. 124La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja las relaciones exteriores) va a pagar los gastos de servicios médicos de emergencia que necesiten los miembros del Servicio Exterior (como diplomáticos y cónsules mexicanos) cuando estén fuera del país por trabajo y en territorio nacional. Siempre y cuando esos gastos estén comprobados, es decir, con facturas o recibos. Esto aplica solo cuando están en una comisión oficial, o sea, en una misión de trabajo en el extranjero.
- Art. 125Si eres parte del Servicio Exterior y te cambian de una oficina de la Secretaría a otra que esté fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, o al revés, tienes derecho a que te paguen o te ayuden con el costo de mover tu menaje de casa y los gastos de instalarte en el nuevo lugar. Lo mismo aplica si el traslado es entre oficinas en distintas ciudades del país. En pocas palabras, el gobierno cubre los gastos de mudanza y de acomodarte cuando te reubican lejos de tu zona actual.
- Art. 126El Instituto Matías Romero se encarga de ofrecer becas y oportunidades de estudio a los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos y cónsules) para que siempre estén actualizados. Estos cursos se diseñan según lo que necesita la Secretaría de Relaciones Exteriores y lo que decida la Comisión de Personal. Los miembros del Servicio Exterior tienen la obligación de tomar los cursos a los que los inviten, y la Secretaría tiene que hacer todo lo posible para que puedan asistir, por ejemplo, ajustando horarios o permisos.
- Art. 127La Secretaría de Hacienda, a sugerencia de otra Secretaría, va a decidir cuánto dinero en dólares o euros le toca cada mes a cada trabajador del gobierno, según lo caro y difícil que sea vivir en el lugar donde trabaja. Para hacer ese cálculo, van a usar las mismas reglas, métodos y tablas que usan los organismos internacionales para fijar sus propios sueldos y ajustarlos por inflación o cambios de costo de vida.
- Art. 128Si eres personal de carrera (es decir, trabajador del gobierno que entró por concurso y no por un puesto de confianza) y te asignan a trabajar en México —pero no como jefe o titular de un área con plaza de estructura—, tu sueldo se ajustará a pesos mexicanos. Ese ajuste se hace usando una tabla oficial que compara los salarios del Servicio Exterior (los diplomáticos en el extranjero) con los sueldos equivalentes aquí en el país, y esa tabla la autoriza la Secretaría de Hacienda. El cambio de moneda extranjera a pesos comienza desde el día en que empiezas a vivir en México después de tu regreso. Además, si después necesitan ajustarte de nuevo el sueldo, también pueden hacerlo siguiendo las reglas que saque la Secretaría de Hacienda.
- Art. 129Los encargados de negocios o de las oficinas consulares tienen derecho a un pago extra (compensación), pero solo si hacen su trabajo por al menos siete días seguidos, contando fines de semana y días festivos. Si trabajan menos de ese tiempo, no les toca ese bono. Es como si te dijeran que para recibir un premio por un trabajo especial, necesitas cumplir una semana completa sin interrupción.
- Art. 130El artículo 130 dice que los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior Mexicano (los que trabajan en embajadas y consulados) tienen derecho a recibir viáticos, o sea, dinero para cubrir sus gastos cuando viajan por trabajo fuera de su lugar habitual. Ese dinero se les da para pagar hotel, comida, transporte, llamadas y otros gastos relacionados con la misión que les toque hacer. La forma en que se entregan estos viáticos la define la Secretaría de Hacienda, junto con la Secretaría de la Función Pública, cada una en lo que le corresponde.
- Art. 131La Secretaría (la dependencia del gobierno) decide cuánto dinero se necesita para mantener las oficinas de México en el extranjero y cubrir sus gastos de eventos oficiales. Esto lo hace siguiendo las reglas de presupuesto que marca la Ley y la Secretaría de Hacienda. Ese dinero solo se usa para los gastos de las oficinas (como renta, luz o reuniones) y no es para el sueldo del jefe de la oficina ni de ningún empleado. El responsable de administrarlo bien es el jefe de esa oficina en el extranjero.
- Art. 132La compensación por separación es un dinero que te dan cuando te separas de tu trabajo en el Servicio Exterior. Se calcula de dos maneras: la primera es con base en todo tu sueldo mensual que estés recibiendo justo antes de separarte; la segunda es con base en el último sueldo mensual que hayas recibido si en ese momento estabas de licencia, disponible o en comisión. Si ya te reincorporaste al Servicio Exterior después de haber estado separado y ya cobraste esa compensación antes, al separarte otra vez solo te toca el dinero por los años que trabajaste después de tu reingreso. Además, el total de lo que recibas de todas tus separaciones no puede pasar de 36 meses de sueldo.
- Art. 133La Secretaría se va a encargar de que los embajadores eminentes y eméritos reciban una compensación (lo que ganan) igual a la de ciertos puestos altos. Para los embajadores eminentes, su pago será similar al de un Director de Área. Para los embajadores eméritos, será como el de un Director General Adjunto. Esto quiere decir que el sueldo de estos embajadores especiales se ajusta a esos niveles del gobierno.
- Art. 134Cuando quieras nombrar a la persona que recibirá tu compensación (como un pago por seguro o pensión), debes hacerlo por escrito ante la Secretaría, anotando el nombre completo del beneficiario y algún dato que lo identifique, como el parentesco. Si nombras a dos o más beneficiarios, el dinero se repartirá en partes iguales entre ellos, a menos que tú decidas otra forma de dividirlo.
- Art. 135Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano, incluyendo a los que están asignados en otros países, se jubilarán siguiendo las mismas reglas que cualquier otro empleado del gobierno federal. Esto significa que les aplica la Ley del ISSSTE, que es la que define cómo y cuándo pueden obtener su pensión. En pocas palabras, no hay un sistema especial para ellos solo por trabajar en el extranjero.
- Art. 136La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del Servicio Exterior) va a ayudar a los miembros de ese servicio cuando quieran tramitar su retiro o jubilación. Esa ayuda consiste en apoyarlos ante el ISSSTE, que es el instituto que maneja las pensiones y prestaciones de los trabajadores del gobierno. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de guiarlos y facilitarles los papeleos para que puedan obtener su pensión sin broncas.
- Art. 136 BisEl apoyo económico complementario es una ayuda extra que se suma a tu pensión por vejez del ISSSTE, pero solo te toca una vez y no se puede pasar a otra persona. Los que trabajan en el Servicio Exterior (como diplomáticos o personal de embajadas) también pueden recibirlo, siempre y cuando cumplan los requisitos que marca la ley. Para pedirlo, tienen que seguir el procedimiento que establezcan las reglas oficiales que saque la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, es un beneficio único y personal que no se hereda ni se transfiere.
- Art. 136 QuáterEl Comité Técnico es un grupo de 7 personas que toman decisiones importantes sobre un fondo de apoyo económico. Está formado por dos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dos diplomáticos de carrera, uno de Hacienda, uno de la Función Pública y un experto en dinero que solo opina pero no vota. También asiste siempre, sin derecho a voto, el jefe de control interno de la Secretaría. Este comité se encarga de recomendar cómo contratar a la administradora de las pensiones, revisar las cuentas del fondo, opinar sobre las inversiones y definir requisitos para el experto en inversiones.
- Art. 136 TerEste artículo dice que tanto el dinero que ponen los miembros del Servicio Exterior como el que aporta el Gobierno Federal para un apoyo económico extra se va a guardar e invertir en un fondo especial, como si fuera una cuenta de ahorro para el retiro. Para cuidar ese dinero, un comité de expertos va a vigilar cómo se maneja y va a ayudar a tomar decisiones. Las aportaciones de cada persona y del gobierno se van a separar en dos cuentitas dentro de ese fondo, y las ganancias que genere la inversión se van a reinvertir ahí mismo, solo para usarse en el apoyo económico que promete la ley.
- Art. 137La Secretaría paga el empaque, transporte y seguro de los muebles y cosas de la casa de los trabajadores del Servicio Exterior, pero con un límite de hasta 3,200 kilos o 30 metros cúbicos, lo que más le convenga al interesado. Ese peso o espacio también se puede usar para llevar un coche, siempre y cuando cumpla con las reglas del país a donde va. Si el trabajador elige el avión, la Secretaría solo paga lo que costaría el transporte por tierra, no más. El empaque lo cubre hasta un 25% del costo del transporte por tierra que autorizaron, y el seguro lo paga por un valor igual a lo que gana el trabajador en un año. Todo esto se hace solo después de que la Secretaría apruebe el presupuesto, y si sale más caro, el trabajador paga la diferencia de su bolsillo.
- Art. 138Cuando un empleado diplomático se muda de país, debe hacer una lista detallada de todas sus pertenencias personales o de su casa, como muebles, ropa y electrodomésticos. Esa lista se la tiene que entregar al jefe de la embajada o consulado en el país donde está, quien la firma y pone el sello oficial, y luego la envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que quede registrada. Si el diplomático se viene a vivir a México, esa misma Secretaría revisa la lista para asegurarse de que lo que trae sea lo normal para una mudanza (sin exageraciones). Si todo está bien, entonces se encarga de gestionar el permiso especial para que puedas meter tus cosas al país sin pagar impuestos, siguiendo las reglas de aduana.
- Art. 139Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano (como diplomático o cónsul) y regresas a vivir a México porque te cambiaron de sede, terminó tu misión, renunciaste o te pusieron en disponibilidad, puedes traer un coche de tu propiedad sin pagar impuestos de importación, siempre que hayas vivido fuera del país al menos dos años seguidos o sumando varias comisiones. Eso sí, la Secretaría de Relaciones Exteriores te va a avisar cada año qué marcas, modelos o tipos de carros sí pueden entrar sin pagar esos impuestos.
- Art. 140Si eres parte del Servicio Exterior y quieres renunciar, tienes que hacerlo por escrito. No puedes simplemente irte de tu trabajo: debes esperar hasta que la Secretaría te avise, en máximo 15 días seguidos, que ya aceptó tu renuncia. Si te vas antes de recibir ese aviso, eso quedará anotado en tu expediente y no podrás volver a trabajar en el Servicio Exterior. Además, si renuncias para escapar de un castigo o investigación, ya sea interna, del Ministerio Público o de una autoridad de otro país, perderás el derecho a que te recontraten después.
- Art. 141Los trabajadores del Servicio Exterior (como diplomáticos) tienen que dejar el puesto cuando se jubilen, siguiendo las reglas de la Ley del ISSSTE. Si quieren, pueden jubilarse antes de lo que marca la ley. Para que no pierdan sus vacaciones, su licencia antes de jubilarse y otros beneficios, la Secretaría les avisará con 9 meses de anticipación si tienen que retirarse porque cumplen 70 años. En el caso de embajadores y cónsules generales que aún estén trabajando, el Secretario le informará al Presidente de la República que ya van a salir.
- Art. 142Cuando un empleado temporal del Servicio Exterior termina su comisión, automáticamente deja de ser parte de ese servicio en la misma fecha en que termina su trabajo. Esto significa que la Secretaría no tiene ninguna obligación de buscarte otro empleo o reubicarte en otro puesto. En otras palabras, al acabarse tu encargo, te quedas sin trabajo y la dependencia no te va a ayudar a encontrar otra chamba.
- Art. 143Cuando alguien que trabaja en el Servicio Exterior Mexicano (como un diplomático) comete alguna falta grave de las que mencionan las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le avisará por escrito que va a iniciar un proceso para correrlo del puesto. Desde que recibe ese aviso, tiene 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para dar su versión por escrito y presentar pruebas para defenderse. Si el trabajador ofrece pruebas, la Comisión decide si las acepta y programa una fecha para presentarlas, tomando en cuenta dónde está asignado. Después de eso, el empleado tendrá otros 10 días hábiles para dar sus argumentos finales sobre las pruebas y el expediente. Si el trabajador no responde o si en su escrito no se defiende ni ofrece pruebas, la Comisión de Personal le pasa el caso al Secretario (el jefe) en un plazo de 10 días hábiles para que decida qué hacer. El Secretario tendrá 45 días hábiles para dar su resolución final, y esa decisión se le notificará personalmente al trabajador en un plazo de 20 días hábiles. Si la decisión es correr al trabajador, en el aviso se dirá la fecha exacta en que deja de pertenecer al Servicio Exterior.
- Art. 144Este artículo define tres faltas para los miembros del Servicio Exterior mexicano. "Morosidad" es cuando alguien se tarda mucho y sin razón para hacer un trabajo o encargo que le pidieron. "Descuido manifiesto" es cuando no pone atención, es negligente o se le olvida hacer lo que le corresponde. "Ineptitud comprobada" significa que se demuestra que la persona no tiene la capacidad o habilidad para realizar su labor. En pocas palabras, son maneras de describir cuando un funcionario no hace bien su chamba.
- Art. 145La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios se forma según lo que dice el artículo 59 de la Ley, y para tomar decisiones necesita que más de la mitad de sus miembros estén de acuerdo (mayoría de votos). El Órgano Interno de Control de la Secretaría puede ir a las juntas de esta Subcomisión y de la Comisión de Personal cuando hablen de temas disciplinarios, pero solo opina, no vota. El Director General encargado de los asuntos del personal del Servicio Exterior será el Secretario de esta Subcomisión.
- Art. 146Esto aplica para un grupo específico de personas que trabajan en el servicio exterior. Si un miembro de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios no puede ir a una reunión por algo imprevisto y que no depende de él, como un accidente o un desastre natural, puede pedirle a otro compañero de su misma oficina que lo reemplace. En cambio, el Presidente de la Comisión de Personal puede ser reemplazado por cualquier otro miembro, sin necesidad de dar una excusa. Además, si los miembros de la Subcomisión están trabajando en otro lugar, pueden unirse a la reunión por videollamada o algún otro medio electrónico.
- Art. 147Cuando se habla de investigar ciertos hechos mencionados en la ley, quien se encarga de hacerlo es el Órgano Interno de Control en la Secretaría, que es como el departamento de vigilancia y honestidad. Al terminar la investigación, este departamento debe entregar un reporte con todo lo que encontró, como las pruebas o irregularidades que detectó. Ese reporte se presenta luego al Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, que es un grupo de personas que revisan temas de faltas y castigos. Esto sirve para que ellos decidan los siguientes pasos según lo que marca la ley.
- Art. 147 BisCuando termina la investigación de una falta cometida por un servidor público, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios (un grupo de personas encargadas de revisar estos casos) se reúne para analizar lo que pasó y toda la información que se juntó. Si encuentran que sí hubo una irregularidad (algo ilegal o incorrecto), tienen que decir qué tan grave fue la falta y hacer un informe donde expliquen claramente quién es el servidor público señalado, qué hizo mal, en qué fecha y lugar pasó, y qué pruebas hay en su contra. Si no hay suficientes pruebas para demostrar que cometió la falta, entonces el caso se cierra y se guarda; pero si después aparecen nuevas pistas o pruebas antes de que venza el tiempo para sancionar, pueden volver a abrir la investigación. Al final, si se toma una decisión, se les avisa a los jefes de personal, a los servidores públicos involucrados y, si se puede identificarlos, también a las personas que denunciaron el caso.
- Art. 148La Comisión de Personal, en su próxima junta, puede aceptar un reporte que señale una posible falta, y al hacerlo, arranca el proceso disciplinario y se pausa el tiempo que tenía para que esa falta dejara de ser castigable (lo que se llama prescripción). Si el reporte no cumple con todos los requisitos que marca la ley o está confuso, la Comisión le dará hasta 10 días hábiles a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que lo corrija. Si la Subcomisión no lo arregla en ese plazo, el reporte se da por no entregado, pero aún podrán volver a presentarlo después, siempre y cuando el castigo por esa conducta aún sea válido según los plazos de la ley.
- Art. 148 BisLa Comisión de Personal no va a empezar un proceso contra un servidor público si, al revisar una queja, se dan cuenta de que no hubo pérdida de dinero para el gobierno. Esto solo pasa si se cumple una de estas dos situaciones: 1. La decisión del funcionario fue sobre un tema que puede tener varias opiniones válidas o donde era difícil decidir, siempre y cuando no haya violado la ley claramente y haya dejado pruebas de cómo tomó esa decisión. 2. El error o falta que cometió el servidor público lo corrigió él mismo por su cuenta, o fue un error obvio y, en cualquier caso, los problemas que pudo haber causado ya desaparecieron.
- Art. 149Cuando alguien es acusado de una falta, tiene derecho a defenderse. Primero, le entregan una copia de todos los documentos del caso. Luego, tiene 20 días hábiles (que no cuentan fines de semana ni festivos) para dar su versión por escrito y ofrecer pruebas. Si necesita más tiempo, puede pedir otros 30 días hábiles para preparar mejor su defensa. También puede ir a ver su expediente en la oficina, de lunes a viernes en horarios específicos, pero solo si se identifica. Si quiere que un abogado lo represente, ese abogado debe mostrar su cédula profesional; si no lo hace, solo podrá recibir notificaciones, pero no defenderlo. Por último, la persona acusada debe dar una dirección en la Ciudad de México y un correo electrónico para recibir notificaciones.
- Art. 150Si un trabajador comete una falta administrativa que no sea grave, el Secretario tiene 5 años para castigarlo, contados desde el día siguiente al que cometió la falta o desde que dejó de hacerla si fue algo que duró un tiempo. Si la falta es grave, el plazo se extiende a 7 años. Ese tiempo se detiene cuando se abre una investigación formal; pero si la investigación se queda estancada por más de un año sin razón de peso, el trabajador puede pedir que se cancele el proceso, y entonces el plazo vuelve a correr desde que empezó la investigación. Todos estos plazos se cuentan por días del calendario, no solo días hábiles.
- Art. 151El artículo 151 establece que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios (un grupo que revisa posibles faltas de los miembros del Servicio Exterior, como diplomáticos) puede suspender temporalmente a uno de ellos durante una investigación. Antes de suspenderlo, deben avisarle en persona y él tiene 5 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para explicar por qué no deberían suspenderlo. La suspensión no significa que ya sea culpable, y solo dura hasta que termine el proceso. Durante ese tiempo, la persona sigue recibiendo lo básico para vivir (sueldo mínimo) y no puede ser presentada públicamente como responsable. Si al final resulta inocente, le devuelven su puesto y le pagan todo lo que dejó de ganar mientras estuvo suspendido.
- Art. 152El Secretario ya revisó el asunto (eso es “substanciar”) y tiene que aplicar un castigo de los que vienen en el artículo 57 de la Ley, siguiendo lo del artículo 62. También puede oír lo que le recomiende la Comisión de Personal antes de decidir. Si se aplica una suspensión a un miembro del Servicio Exterior por una falta administrativa, debe durar entre 3 días y 1 año como mínimo o máximo. El Secretario también puede decidir no castigar si, al revisar las pruebas del proceso, ve que aplica alguna de las situaciones que menciona el artículo 148 Bis del Reglamento. Eso significa que si el caso encaja en lo que dice ese artículo, se puede evitar la sanción.
- Art. 153Si alguien está en desacuerdo con una decisión que salga de este apartado, puede inconformarse y pedirle a un juez que la revise. Esto no afecta lo que ya dice el artículo anterior. Básicamente, tienes derecho a llevar el asunto ante un tribunal si no estás de acuerdo con la resolución.
- Art. 154Los jefes de embajadas, consulados y áreas de la Secretaría pueden llamar la atención (apercibimientos) a los empleados del Servicio Exterior que estén bajo su mando, siempre que la falta no sea de las muy graves que mencionan los artículos 58 y 58-BIS de la Ley. Esa llamada de atención se le avisa al Director General, quien la guarda en el expediente del trabajador para usarla si es necesario. Si la falta es de las del artículo 58 (las más graves), sí o sí se debe seguir todo el proceso disciplinario que marca el artículo 60 de la Ley. Si la falta es de las del artículo 58-BIS (otro tipo de faltas), se hace una investigación más corta (solo los pasos del I al V del artículo 60), y luego el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios arma un expediente con los antecedentes y lo manda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Esa Dirección tiene solo 3 días hábiles para enviar el expediente original al tribunal que corresponda, para que decida qué hacer. Después, la Dirección debe mandar una copia firmada del comprobante de entrega al Presidente de la Subcomisión, para que él pueda avisarles a todos los involucrados, tal como lo pide el último párrafo del artículo 61-TER de la Ley.
- Art. 155Este artículo explica cómo se cuentan los tiempos y las fechas en los trámites legales. Los plazos empiezan a contar un día después de que te notifiquen algo, no el mismo día. Las oficinas solo trabajan en días hábiles (de lunes a viernes, excepto festivos oficiales) y en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde. El jefe de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios puede autorizar que se trabaje en días u horas no hábiles si es necesario. Cuando el plazo se cuenta por días, solo se toman en cuenta los días hábiles, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 156La ley dice que cuando una autoridad necesita avisarle a alguien que cometió una falta, puede hacerlo de dos maneras: entregándole el aviso directamente a esa persona, o pegando un aviso en un lugar público especial de la Dirección General (que es la oficina encargada de estos asuntos). A esto se le llama "notificar", que solo significa dar un aviso oficial para que la persona sepa qué pasó. Entonces, si no te encuentran para darte el papel, pueden ponerlo en un espacio visible para que todo mundo lo vea. Eso cuenta como si te hubieran avisado legalmente.
- Art. 157El notificador (la persona encargada de entregar avisos oficiales) puede entregar una notificación personal directamente a la persona que presuntamente cometió una falta o a alguien que tenga permiso para recibirla, según lo que dice el artículo 149, fracción I del Reglamento. Esa notificación empezará a contar desde el siguiente día hábil después de que se haya entregado. Para que esto funcione, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios puede pedirle ayuda al jefe de una Representación o Delegación mexicana en el extranjero para que haga la entrega a personas que estén en su zona de trabajo.
- Art. 158Cuando te notifiquen algo por estrados (que son los tableros o lugares oficiales donde se ponen avisos), esa notificación se considera válida después de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) contados desde que pusieron el aviso en ese lugar. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tiene la obligación de anotar el día y la hora exacta en que colocaron esos acuerdos en los estrados, para que quede constancia de cuándo empezó a correr el plazo. Esto es para que tú sepas desde cuándo cuentan los días para responder o hacer algo, sin que nadie pueda decir que no te enteraste.
- Art. 159Este artículo dice que algunas notificaciones importantes tienen que entregarse en persona al interesado, no por carta o aviso. Por ejemplo, cuando alguien es acusado de una falta y tiene que presentarse al proceso disciplinario, le deben avisar personalmente. También si es una falta grave, deben entregarle de mano la copia del expediente que se manda al Tribunal, junto con la dirección. Igual pasa con la decisión final del Secretario, y con cualquier otro aviso que la Ley o los encargados del proceso consideren necesario para que todo se cumpla bien.
- Art. 160El artículo 160 dice que cuando la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tome un acuerdo o una resolución (una decisión formal), el secretario de esa subcomisión debe asegurarse de que esté firmada. Una vez que la tenga firmada, tiene un máximo de 15 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni días festivos) para notificarla, es decir, para avisarte oficialmente. Esto aplica para cualquier aviso que tenga que hacerte ese organismo según las reglas de ese capítulo.