Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notificador (la persona encargada de entregar avisos oficiales) puede entregar una notificación personal directamente a la persona que presuntamente cometió una falta o a alguien que tenga permiso para recibirla, según lo que dice el artículo 149, fracción I del Reglamento. Esa notificación empezará a contar desde el siguiente día hábil después de que se haya entregado. Para que esto funcione, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios puede pedirle ayuda al jefe de una Representación o Delegación mexicana en el extranjero para que haga la entrega a personas que estén en su zona de trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 52 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.