Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen algo por estrados (que son los tableros o lugares oficiales donde se ponen avisos), esa notificación se considera válida después de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) contados desde que pusieron el aviso en ese lugar. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tiene la obligación de anotar el día y la hora exacta en que colocaron esos acuerdos en los estrados, para que quede constancia de cuándo empezó a correr el plazo. Esto es para que tú sepas desde cuándo cuentan los días para responder o hacer algo, sin que nadie pueda decir que no te enteraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 158.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto. El Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.