Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas notificaciones importantes tienen que entregarse en persona al interesado, no por carta o aviso. Por ejemplo, cuando alguien es acusado de una falta y tiene que presentarse al proceso disciplinario, le deben avisar personalmente. También si es una falta grave, deben entregarle de mano la copia del expediente que se manda al Tribunal, junto con la dirección. Igual pasa con la decisión final del Secretario, y con cualquier otro aviso que la Ley o los encargados del proceso consideren necesario para que todo se cumpla bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente: I. El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario; II. En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente; III. La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y IV. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.