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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que cuando la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tome un acuerdo o una resolución (una decisión formal), el secretario de esa subcomisión debe asegurarse de que esté firmada. Una vez que la tenga firmada, tiene un máximo de 15 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni días festivos) para notificarla, es decir, para avisarte oficialmente. Esto aplica para cualquier aviso que tenga que hacerte ese organismo según las reglas de ese capítulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 160.- Toda notificación prevista en el presente Capítulo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de que el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios obtenga debidamente suscrito el acuerdo o la resolución que se notifique. Artículo adicionado DOF 02-11-2018 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002. TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor, en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente. CUARTO. Las temporalidades de Adscripción previstas en el artículo 94, fracción III, del presente Reglamento se aplicarán a cada miembro del personal de carrera del Servicio Exterior a partir de la orden de traslado que así la establezca. QUINTO. La Subcomisión de Evaluación elaborará, con el apoyo de especialistas, la metodología para evaluar el desempeño del personal de carrera del Servicio Exterior a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento y la someterá a la aprobación de la Comisión de Personal dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor. SEXTO. Los plazos a que se refiere el artículo 52 del presente ordenamiento, para la presentación del examen de media carrera, para quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento tengan el rango de primeros secretarios, se contabilizarán a partir del 28 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano que establecieron dicho examen. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 53 de 58 SÉPTIMO. El examen al rango de consejero de los primeros secretarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hayan aprobado el examen de media carrera, se limitará a los exámenes de habilidades gerenciales y liderazgo, así como teórico-práctico de asuntos consulares y de protección a que se refiere el artículo 52 del presente Reglamento. OCTAVO. Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en comisión, disponibilidad o licencia, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento que se abroga, gozarán de éstas en los términos autorizados y podrán solicitar las prórrogas previstas en el presente ordenamiento. NOVENO. Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllas que resulten de beneficio para los miembros del Servicio Exterior sujetos a tales procedimientos. DÉCIMO. La aplicación del presente Reglamento no incrementará el presupuesto autorizado a la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 54 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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