Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando una autoridad necesita avisarle a alguien que cometió una falta, puede hacerlo de dos maneras: entregándole el aviso directamente a esa persona, o pegando un aviso en un lugar público especial de la Dirección General (que es la oficina encargada de estos asuntos). A esto se le llama "notificar", que solo significa dar un aviso oficial para que la persona sepa qué pasó. Entonces, si no te encuentran para darte el papel, pueden ponerlo en un espacio visible para que todo mundo lo vea. Eso cuenta como si te hubieran avisado legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 156.- Las notificaciones podrán practicarse al presunto infractor personalmente o por estrados fijados en la Dirección General. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.