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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se cuentan los tiempos y las fechas en los trámites legales. Los plazos empiezan a contar un día después de que te notifiquen algo, no el mismo día. Las oficinas solo trabajan en días hábiles (de lunes a viernes, excepto festivos oficiales) y en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde. El jefe de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios puede autorizar que se trabaje en días u horas no hábiles si es necesario. Cuando el plazo se cuenta por días, solo se toman en cuenta los días hábiles, a menos que la ley diga otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 155.- El cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.