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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de embajadas, consulados y áreas de la Secretaría pueden llamar la atención (apercibimientos) a los empleados del Servicio Exterior que estén bajo su mando, siempre que la falta no sea de las muy graves que mencionan los artículos 58 y 58-BIS de la Ley. Esa llamada de atención se le avisa al Director General, quien la guarda en el expediente del trabajador para usarla si es necesario. Si la falta es de las del artículo 58 (las más graves), sí o sí se debe seguir todo el proceso disciplinario que marca el artículo 60 de la Ley. Si la falta es de las del artículo 58-BIS (otro tipo de faltas), se hace una investigación más corta (solo los pasos del I al V del artículo 60), y luego el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios arma un expediente con los antecedentes y lo manda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Esa Dirección tiene solo 3 días hábiles para enviar el expediente original al tribunal que corresponda, para que decida qué hacer. Después, la Dirección debe mandar una copia firmada del comprobante de entrega al Presidente de la Subcomisión, para que él pueda avisarles a todos los involucrados, tal como lo pide el último párrafo del artículo 61-TER de la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas y de Representaciones Consulares, así como titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, están facultados para imponer apercibimientos a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes por conductas distintas a las previstas en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley, las cuales serán notificadas al Director General, quien las integrará al expediente del Miembro del Servicio Exterior, para otros efectos de la Ley y del Reglamento. En los casos previstos en el artículo 58 de la Ley, será necesario sustanciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 del mismo ordenamiento legal. En los casos previstos en el artículo 58-BIS de la Ley, se deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la Ley, luego de lo cual, una vez integrado el expediente correspondiente, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previo cuaderno de antecedentes que se forme, lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Recibido el expediente original la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo de tres días hábiles para remitirlo al Tribunal competente para los efectos a que haya lugar. Hecho lo anterior, deberá remitir copia certificada del acuse respectivo al Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que refiere el último párrafo del artículo 61-TER de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.