- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 153
Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en desacuerdo con una decisión que salga de este apartado, puede inconformarse y pedirle a un juez que la revise. Esto no afecta lo que ya dice el artículo anterior. Básicamente, tienes derecho a llevar el asunto ante un tribunal si no estás de acuerdo con la resolución.
Texto oficial
ARTÍCULO 153.- Las resoluciones que se dicten en términos del presente apartado podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.