Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en desacuerdo con una decisión que salga de este apartado, puede inconformarse y pedirle a un juez que la revise. Esto no afecta lo que ya dice el artículo anterior. Básicamente, tienes derecho a llevar el asunto ante un tribunal si no estás de acuerdo con la resolución.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- Las resoluciones que se dicten en términos del presente apartado podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, explicado | Precedente Legal