Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas y consulados, y otros funcionarios autorizados, pueden sellar y firmar documentos públicos originales para confirmar que son auténticos. Esto aplica a papeles emitidos por autoridades locales en el país donde está el consulado, o que ya hayan sido certificados por un notario en esa zona. Es como cuando el consulado verifica que la firma y el sello de un funcionario extranjero en un documento son legítimos, y que ese funcionario realmente tenía el cargo que dice tener cuando lo firmó. Para poder hacer esto, las oficinas consulares guardan un registro con las firmas y sellos de esos funcionarios locales. Solo se pueden legalizar documentos originales o copias certificadas por autoridades o notarios autorizados. La legalización se pone en un formato especial que la Secretaría de Relaciones Exteriores define, y ese formato se pega al documento, llevando la firma digital del funcionario y el sello del consulado. Una vez que el consulado hace la legalización, el documento ya vale en México sin necesidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores vuelva a verificar la firma del cónsul.
Texto oficial
ARTÍCULO 85.- Los Jefes de Misión y de Oficinas Consulares, así como los Funcionarios Consulares que tengan delegada esta facultad, podrán legalizar firmas en documentos públicos originales expedidos por autoridades residentes en su respectiva Circunscripción Consular, o en documentos que hubieren sido certificados dentro de su Circunscripción Consular por fedatario con atribuciones legales para ello. La legalización consistirá en certificar que las firmas, que use en sus actuaciones el servidor público, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en el extranjero, sean los mismos que lo haya autorizado y que dicho servidor público desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate. Para ello, las Oficinas Consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los servidores públicos que actúen en su Circunscripción Consular. Las legalizaciones sólo se harán tratándose de documentos originales o de copias certificadas expedidas por servidores públicos o fedatarios autorizados legalmente para ello, y se expedirán en la forma especial que emita la Secretaría, la cual se adherirá al documento respectivo. En ambos se imprimirá la firma digital del servidor público que la emita y el sello de la Oficina Consular que legalice. Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos servidores públicos requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.