Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/86
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas un documento a legalizar firmas o sellos, eso solo sirve para comprobar que quien lo firmó es quien dice ser, pero no significa que lo que dice el documento sea verdad o tenga validez legal. En otras palabras, la legalización no te da ninguna garantía sobre el contenido del papel, solo sobre la autenticidad de la firma. Si el documento viene de otro país que forma parte de la Convención de La Haya, en lugar de legalizarlo necesitas que le pongan una apostilla, que es como un sello especial que hacen las autoridades de ese país.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo. Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, explicado | Precedente Legal