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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los consulados mexicanos pueden hacer trámites notariales, como dar fe, autenticar documentos o hacer testamentos. Esto aplica a asuntos como poderes, herencias que se rechazan o permisos de padres o tutores de menores de edad. Todo esto solo funciona si el trámite se hace dentro del área que cubre ese consulado. Además, los documentos deben servir para algo en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- En el ejercicio de las funciones notariales, los Jefes de Oficinas Consulares podrán dar fe, autenticar, protocolizar y revocar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su Circunscripción Consular y estén destinados a surtir efectos en México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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