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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los consulados mexicanos van a registrar y firmar las escrituras (documentos legales, como actas o contratos) que la gente haga frente a ellos, usando un libro oficial llamado "protocolo". Ese protocolo debe estar aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, tiene que estar hecho siguiendo las reglas que aplican en la Ciudad de México para este tipo de documentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Los Jefes de Oficinas Consulares asentarán y autorizarán las escrituras que se otorguen ante su fe en su protocolo, autorizado previamente por la Secretaría, y elaborado conforme a las disposiciones en la materia aplicables en la Ciudad de México. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 29 de 58

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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