Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consulados mexicanos en el extranjero pueden ayudar a los tribunales, al Ministerio Público y a otras autoridades de México (como las de los estados y municipios) con trámites legales. Por ejemplo, pueden recibir solicitudes de estas autoridades y hacer gestiones como notificar documentos o recabar pruebas. También sirven como un puente para enviar a las autoridades de otros países documentos oficiales mexicanos, como cartas rogatorias (que son solicitudes de ayuda legal de un país a otro), siguiendo órdenes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y respetando las leyes internacionales y del país donde está el consulado. Eso sí, si alguien pide que se hagan estos trámites, tiene que pagar todos los gastos por adelantado.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- Las Oficinas Consulares ejercerán, conforme a la legislación aplicable, funciones de auxilio judicial y realizarán las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, estados y municipios de la República. Además, servirán de conducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos y demás actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respecto les transmita la Secretaría, dentro de los límites señalados por el derecho internacional, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes del Estado receptor. Los gastos y costas que origine el desahogo de las diligencias solicitadas, deberán ser cubiertos en forma previa por la parte interesada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.