- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 90
Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consulados mexicanos pueden ayudar a otras oficinas del gobierno federal, pero solo cuando sea realmente necesario y útil para los mexicanos que viven en otro país. Tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- Las Oficinas Consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.