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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consulados mexicanos pueden ayudar a otras oficinas del gobierno federal, pero solo cuando sea realmente necesario y útil para los mexicanos que viven en otro país. Tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- Las Oficinas Consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.