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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consulados mexicanos pueden ayudar a otras oficinas del gobierno federal, pero solo cuando sea realmente necesario y útil para los mexicanos que viven en otro país. Tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- Las Oficinas Consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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