- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 91
Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de los consulados tienen que entregar reportes de su trabajo con regularidad, en las fechas que les pidan. Esos reportes deben cumplir con lo que dicen las leyes y las reglas que saque la Secretaría (la Secretaría de Relaciones Exteriores). Básicamente, deben informar cómo van sus labores cada cierto tiempo, sin pasarse de los plazos fijados.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Los Jefes de Oficinas Consulares deberán rendir, dentro de los plazos que se establezcan, los informes periódicos que señalen los diversos ordenamientos legales y las disposiciones normativas que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.