Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSEM/91
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los consulados tienen que entregar reportes de su trabajo con regularidad, en las fechas que les pidan. Esos reportes deben cumplir con lo que dicen las leyes y las reglas que saque la Secretaría (la Secretaría de Relaciones Exteriores). Básicamente, deben informar cómo van sus labores cada cierto tiempo, sin pasarse de los plazos fijados.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Los Jefes de Oficinas Consulares deberán rendir, dentro de los plazos que se establezcan, los informes periódicos que señalen los diversos ordenamientos legales y las disposiciones normativas que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, explicado | Precedente Legal