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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas consulares tienen que guardar todos los días, en una cuenta de banco especial, el dinero que cobran por sus servicios, y luego enviarlo a las cuentas que la Secretaría les indique, en la fecha y forma que ella establezca. Si el jefe de la oficina consular deja de hacer esto más de dos veces en un mismo año, y no es por una causa de fuerza mayor (como un desastre natural o una emergencia grave que pueda comprobar), se considerará que está siendo moroso y descuidado en su trabajo. En ese caso, se le aplicarán las sanciones que vienen en el artículo 57, por la falta que se menciona en la fracción VIII del artículo 58 de la misma Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- Las Representaciones Consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría. El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o Titulares de Representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley. TÍTULO SÉPTIMO De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior CAPÍTULO I De la Rotación y Traslados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.