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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Personal, en su próxima junta, puede aceptar un reporte que señale una posible falta, y al hacerlo, arranca el proceso disciplinario y se pausa el tiempo que tenía para que esa falta dejara de ser castigable (lo que se llama prescripción). Si el reporte no cumple con todos los requisitos que marca la ley o está confuso, la Comisión le dará hasta 10 días hábiles a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que lo corrija. Si la Subcomisión no lo arregla en ese plazo, el reporte se da por no entregado, pero aún podrán volver a presentarlo después, siempre y cuando el castigo por esa conducta aún sea válido según los plazos de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, en próxima reunión, podrá admitir el Informe de presunta irregularidad, con lo que dará inicio el procedimiento disciplinario e interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 150 del Reglamento. En caso de que advierta que el Informe de presunta irregularidad adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que los subsane en un término de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe, sin perjuicio de que la REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 48 de 58 Subcomisión de Asuntos Disciplinarios pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la conducta en cuestión no hubiera prescrito. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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