Artículo 148 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Personal no va a empezar un proceso contra un servidor público si, al revisar una queja, se dan cuenta de que no hubo pérdida de dinero para el gobierno. Esto solo pasa si se cumple una de estas dos situaciones: 1. La decisión del funcionario fue sobre un tema que puede tener varias opiniones válidas o donde era difícil decidir, siempre y cuando no haya violado la ley claramente y haya dejado pruebas de cómo tomó esa decisión. 2. El error o falta que cometió el servidor público lo corrigió él mismo por su cuenta, o fue un error obvio y, en cualquier caso, los problemas que pudo haber causado ya desaparecieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 148 Bis.- La Comisión de Personal se abstendrá de iniciar el procedimiento cuando del Informe de presunta irregularidad advierta que no existe daño ni perjuicio al erario y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.