Artículo 147 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la investigación de una falta cometida por un servidor público, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios (un grupo de personas encargadas de revisar estos casos) se reúne para analizar lo que pasó y toda la información que se juntó. Si encuentran que sí hubo una irregularidad (algo ilegal o incorrecto), tienen que decir qué tan grave fue la falta y hacer un informe donde expliquen claramente quién es el servidor público señalado, qué hizo mal, en qué fecha y lugar pasó, y qué pruebas hay en su contra. Si no hay suficientes pruebas para demostrar que cometió la falta, entonces el caso se cierra y se guarda; pero si después aparecen nuevas pistas o pruebas antes de que venza el tiempo para sancionar, pueden volver a abrir la investigación. Al final, si se toma una decisión, se les avisa a los jefes de personal, a los servidores públicos involucrados y, si se puede identificarlos, también a las personas que denunciaron el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 147 Bis.- Una vez recibido el Informe de resultados de la investigación administrativa, en próxima sesión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos y de la información recabada. En caso de determinar la existencia de irregularidades, calificará la gravedad de la conducta en términos de lo dispuesto en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley y emitirá el Informe de presunta irregularidad, el cual deberá contener: I. El nombre del servidor público señalado como presunto infractor, el lugar de adscripción y el rango que ostentaba en el momento de los hechos; II. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la irregularidad; III. La irregularidad que se imputa al presunto infractor, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta; IV. Las pruebas que obran en autos para sustentar la comisión de la irregularidad y la presunta responsabilidad, y V. Nombre y firma de los integrantes de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la irregularidad y la responsabilidad del presunto infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se hará del conocimiento de la Comisión de Personal y se notificará a los servidores públicos involucrados, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables. Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.