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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se habla de investigar ciertos hechos mencionados en la ley, quien se encarga de hacerlo es el Órgano Interno de Control en la Secretaría, que es como el departamento de vigilancia y honestidad. Al terminar la investigación, este departamento debe entregar un reporte con todo lo que encontró, como las pruebas o irregularidades que detectó. Ese reporte se presenta luego al Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, que es un grupo de personas que revisan temas de faltas y castigos. Esto sirve para que ellos decidan los siguientes pasos según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- La investigación de hechos a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley, se realizará por conducto del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Al concluir las diligencias de investigación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría emitirá un Informe de resultados de la investigación administrativa, en el que detalle los hallazgos obtenidos, el cual se presentará ante el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para los efectos establecidos en la fracción II del artículo 60 de la Ley. Artículo reformado DOF 02-11-2018

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 47) ↗

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