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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto aplica para un grupo específico de personas que trabajan en el servicio exterior. Si un miembro de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios no puede ir a una reunión por algo imprevisto y que no depende de él, como un accidente o un desastre natural, puede pedirle a otro compañero de su misma oficina que lo reemplace. En cambio, el Presidente de la Comisión de Personal puede ser reemplazado por cualquier otro miembro, sin necesidad de dar una excusa. Además, si los miembros de la Subcomisión están trabajando en otro lugar, pueden unirse a la reunión por videollamada o algún otro medio electrónico.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrán designar como suplente a un servidor público adscrito a su unidad administrativa, siempre y cuando la ausencia del miembro titular obedezca a casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobables. El Presidente de la Comisión de Personal, podrá ser suplido por otro miembro de la Comisión, sin importar el motivo de su ausencia. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 47 de 58 En caso de que los miembros de la Subcomisión se encuentren comisionados en lugar distinto al de la celebración de la sesión respectiva, su participación podrá realizarse en forma remota, a través del uso de medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.