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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal cuando vaya a juntas o conferencias internacionales, para saber su opinión sobre los temas que se van a tratar. Si hace falta, también puede pedir consejo de expertos que trabajen en el gobierno. Para que esos expertos puedan asistir a las reuniones, la Secretaría los acredita oficialmente cuando las otras oficinas se lo solicitan, así forman parte del equipo de México en esas juntas internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.