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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal cuando vaya a juntas o conferencias internacionales, para saber su opinión sobre los temas que se van a tratar. Si hace falta, también puede pedir consejo de expertos que trabajen en el gobierno. Para que esos expertos puedan asistir a las reuniones, la Secretaría los acredita oficialmente cuando las otras oficinas se lo solicitan, así forman parte del equipo de México en esas juntas internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.