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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diplomático o trabajas en el consulado y te toca ser el jefe de una oficina en el extranjero, debes usar el título de "cónsul general" o "cónsul titular", según lo que te corresponda. Aunque tengas un rango más alto, como embajador, no puedes usar otro título que no sea ese. La ley te obliga a llamarte exactamente como tu puesto lo indica.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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