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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diplomático o trabajas en el consulado y te toca ser el jefe de una oficina en el extranjero, debes usar el título de "cónsul general" o "cónsul titular", según lo que te corresponda. Aunque tengas un rango más alto, como embajador, no puedes usar otro título que no sea ese. La ley te obliga a llamarte exactamente como tu puesto lo indica.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.