Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Relaciones Exteriores le va a mandar a todas las embajadas y consulados un manual o paquete de reglas que explican cómo deben dar sus servicios, cómo hacer su trabajo y qué obligaciones y derechos tienen los jefes de esas oficinas, incluyendo cómo manejar el dinero y la contabilidad. También les va a enviar la información que necesiten para que las oficinas funcionen bien por dentro. Ese manual se va a mantener actualizado y va a estar siempre disponible en la embajada, misión o consulado. El jefe de cada oficina tiene la responsabilidad de checar que el manual esté ahí y, si falta, pedirle a la Secretaría que lo reemplace.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas. Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 8 de 58
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