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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que va a crear las reglas y los pasos a seguir para manejar los terrenos o edificios (inmuebles) que el gobierno federal compre en otros países, según lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales. También tiene la obligación de llevar un registro siempre al día de todas esas propiedades, tal como lo marca la ley actual. Por último, debe informarles a las oficinas del gobierno mexicano en el extranjero (las Representaciones) sobre estos inmuebles y cómo se manejan.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- La Secretaría expedirá las normas y procedimientos relativos a los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, en los términos que dispone la Ley General de Bienes Nacionales. Asimismo, deberá mantener actualizado un inventario de los bienes señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la legislación vigente, y las hará del conocimiento de las Representaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.