Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de México en el extranjero (como embajadas o consulados) pueden contratar empleados que vivan en ese país, pero solo después de que la Secretaría de Relaciones Exteriores les dé permiso. Estos contratos deben seguir las leyes locales del lugar donde esté la oficina. Los contratos duran máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero se pueden renovar si el jefe de la oficina lo recomienda, siempre que haya necesidad de personal y dinero suficiente, a menos que la ley local diga otra cosa. Si hay dos candidatos igual de buenos, se debe preferir a los mexicanos que tengan permiso de residencia o trabajo en ese país, según las leyes de ese lugar. La gente contratada de esta forma NO es parte del Servicio Exterior Mexicano ni empleada directa de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Las Representaciones, por conducto de sus Jefes o Titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la Secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la Representación. Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del Jefe o Titular de Representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor. El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, Miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.