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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de los consulados y embajadas de México tienen como prioridad proteger a los mexicanos que están en el extranjero. Para lograrlo, deben ayudarlos con consejos, darles asistencia y, si es necesario, reportar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que decida si México interviene oficialmente para defenderlos. Cuando un mexicano tenga problemas con las autoridades de otro país, el consulado debe orientarlo y apoyarlo. Por ejemplo, tienen que asesorarlo legalmente si lo pide, visitarlo si está detenido, hospitalizado o en problemas, y hasta representarlo si no puede hacerlo por sí mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- El personal del Servicio Exterior tiene la obligación prioritaria de proteger los intereses de los mexicanos en el extranjero. Con este propósito prestarán sus buenos oficios, impartirán asistencia y protección consular y, llegado el caso, proporcionarán a la Secretaría los elementos para que ésta decida si el Estado mexicano ejercerá la protección diplomática. La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los Miembros del Servicio Exterior deberán: Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado extranjero en donde se encuentren, y sus vínculos y obligaciones en relación con México, en especial su registro en la Oficina Consular correspondiente; II. Asesorar jurídicamente a los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las Representaciones; III. Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en otro tipo de desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia, y IV. Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2025 24 de 58 Para los efectos del presente artículo y lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, en la Ley Federal de Derechos, y demás disposiciones administrativas aplicables, la Secretaría llevará a cabo la estimación, ejercicio y control de los recursos recibidos por los servicios prestados por las Representaciones Consulares. Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Asimismo, la Secretaría definirá, revisará y, en su caso, actualizará las actividades y programas a los que se podrán destinar dichos recursos, los cuales serán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público. Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.